Este articulo establece que los aportes no pueden ser reembolsados ni distribuidos, asegurando la integridad de los recursos. Es fundamental para mantener la estabilidad financiera de las entidades en el régimen tributario especial.
del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.
3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de esta norma puede llevar a sanciones y a la pérdida de la clasificación en el régimen tributario, afectando la operatividad y sostenibilidad de la entidad.
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