ET

Artículo 359. Acceso a la comunidad

Este articulo establece que los aportes no pueden ser reembolsados ni distribuidos, asegurando la integridad de los recursos. Es fundamental para mantener la estabilidad financiera de las entidades en el régimen tributario especial.

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Texto Legal

del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.


3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El incumplimiento de esta norma puede llevar a sanciones y a la pérdida de la clasificación en el régimen tributario, afectando la operatividad y sostenibilidad de la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 359 del ET?

Este articulo establece que los aportes no pueden ser reembolsados ni distribuidos, asegurando la integridad de los recursos. Es fundamental para mantener la estabilidad financiera de las entidades en el régimen tributario especial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 359 de la Estatuto Tributario?

El incumplimiento de esta norma puede llevar a sanciones y a la pérdida de la clasificación en el régimen tributario, afectando la operatividad y sostenibilidad de la entidad.

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