ET

Artículo 198. Sujeción de no residentes al impuesto

Establece que los no residentes están sujetos al impuesto sobre la renta solo por sus ingresos de fuente nacional, limitando su responsabilidad tributaria.

no residentesimpuesto sobre la rentafuente nacional

Texto Legal

de la Ley 1607 de 2012>


Notas de Vigencia


Legislación Anterior


Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de su muerte, sólo están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y respecto de su patrimonio* poseído en el país.


Adicionalmente, los contribuyentes a que se refiere este artículo son sujetos pasivos del impuesto de remesas, conforme a lo establecido en el Título IV de este Libro.


Notas del Editor

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los no residentes deben estar informados sobre sus obligaciones fiscales en el país para evitar sorpresas y asegurar el cumplimiento de la ley tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 198 del ET?

Establece que los no residentes están sujetos al impuesto sobre la renta solo por sus ingresos de fuente nacional, limitando su responsabilidad tributaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 198 de la Estatuto Tributario?

Los no residentes deben estar informados sobre sus obligaciones fiscales en el país para evitar sorpresas y asegurar el cumplimiento de la ley tributaria.

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