La Ley de Firma Electronica Avanzada regula el uso y reconocimiento de la firma electronica avanzada en el ambito administrativo, estableciendo un marco legal que garantiza su validez y eficacia juridica. Esta ley aplica a personas fisicas y morales que deseen utilizar la firma electronica avanzada en sus tramites y documentos, asi como a las autoridades certificadoras que emiten los certificados necesarios para su funcionamiento. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales sobre la firma electronica, los requisitos para su validez, y las obligaciones de las autoridades certificadoras. Su importancia practica radica en que facilita la realizacion de tramites digitales, promoviendo la seguridad y la confianza en las transacciones electronicas, lo que beneficia a abogados, contadores y ciudadanos al agilizar procesos administrativos y reducir costos operativos.
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Ley que regula el uso de firma electronica avanzada, expedicion de certificados digitales y homologacion con otros ordenamientos. Establece el marco legal para actos previstos en la normativa.
Define conceptos clave como actos, actuaciones electronicas, certificado digital, clave privada y publica, documento electronico. Proporciona lenguaje uniforme para toda la normativa.
Establece que dependencias, entidades, servidores publicos y particulares estan sujetos cuando utilicen firma electronica avanzada en los actos previstos.
Excluye materias fiscal, aduanera y financiera, y actos donde no sea factible usar firma electronica. En comercio se aplica Codigo de Comercio.
Otorga a la Secretaria facultad de interpretar la ley administrativamente. Tres secretarias emitiran disposiciones generales conjuntamente.
Aplica supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Codigo Civil Federal y Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Firma electronica avanzada en documentos electronicos produce mismos efectos que firma autografa impresa y tiene igual valor probatorio.
Establece seis principios: equivalencia funcional, autenticidad, integridad, neutralidad tecnologica, no repudio y confidencialidad que toda firma debe cumplir.
Obligacion de contar con certificado digital vigente emitido u homologado y clave privada generada bajo control exclusivo del usuario.
Dependencias deben usar mensajes de datos y aceptar documentos electronicos entre si, con firma electronica avanzada de servidor publico facultado.
Dependencias aceptan documentos electronicos de particulares cuando lo ofrecen y el particular manifiesta conformidad expresa para tramite completo por medios electronicos.
Sujetos obligados deben contar con direccion de correo electronico para recibir mensajes de datos y documentos electronicos en actos previstos.
Cada dependencia crea sistema con control de accesos, respaldos, recuperacion de informacion y mecanismos de seguridad, integridad, confidencialidad.
Informacion en mensajes es publica salvo clasificada como reservada/confidencial. Datos personales sujetos a leyes de proteccion aplicables.
Deben conservarse en medios electronicos durante plazos establecidos por ley segun naturaleza de informacion. Una Norma Oficial Mexicana establece requisitos tecnicos.
Original impreso puede sustituirse por copia digital si se realiza por servidor publico certificador o particular bajo protesta de verdad, manteniendo integridad y formato.
Certificado debe incluir: numero de serie, autoridad certificadora, algoritmo, vigencia, nombre, email, CURP, clave publica y otros requisitos reglamentarios.
Interesado llena formato en Web de autoridad certificadora, acude personalmente con documentos de domicilio, identidad y nacionalidad, y firma la solicitud autograficamente.
Certificado caduca o se revoca por: vencimiento, documentos falsos, solicitud del titular, muerte, robo/dano del medio, riesgo de seguridad o resolucion judicial.
Certificado digital tiene vigencia maxima de cuatro anos contados a partir de su emision, venciendo en dia y hora especificada.
El titular de un certificado digital tiene derecho a ser informado sobre sus características, límites de uso, procedimientos de generacion y revocacion, asi como a la confidencialidad de sus datos y a solicitar modificaciones. Estos derechos garantizan la transparencia y control del usuario sobre su certificado.
El titular debe proporcionar informacion veraz, custodiar su clave privada, solicitar revocacion si hay compromiso de seguridad, y notificar cambios en sus datos de identificacion. Estas obligaciones son esenciales para mantener la validez legal del certificado.
La Secretaria, la Secretaria de Economia y el Servicio de Administracion Tributaria son autoridades certificadoras para emitir certificados digitales. Establece las instituciones federales responsables de la emision y validacion de certificados.
Otras dependencias, prestadores de servicios, notarios y corredores publicos pueden ser autoridades certificadoras si obtienen dictamen favorable de la Secretaria y cumplen requisitos adicionales. Requiere cumplir con standares del Codigo de Comercio.
Las autoridades certificadoras deben emitir, administrar y registrar certificados, mantener registros, prevenir falsificacion, revocar certificados segun procedimientos, garantizar autenticidad e integridad, y proteger datos personales. Establece responsabilidades operativas y de seguridad.
Una autoridad certificadora puede perder su caracter si incumple obligaciones o se ubica en supuestos previstos en el Reglamento. El procedimiento para prestadores de servicios privados sigue la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Secretaria, Secretaria de Economia y SAT pueden coordinar para definir estandares, caracteristicas y requerimientos tecnologicos de autoridades certificadoras. Busca garantizar autenticidad, integridad, conservacion, confidencialidad y confiabilidad.
Las autoridades certificadoras pueden celebrar bases o convenios de colaboracion para prestar servicios relacionados con firma electronica avanzada. Permite coordinacion interinstitucional en servicios de certificacion.
El Ejecutivo Federal puede suscribir convenios de coordinacion para reconocimiento de certificados digitales homologados con Poderes Legislativo y Judicial, organos constitucionales autonomos, gobiernos estatales y municipios. Convenios deben publicarse en pagina Web de Secretaria.
Certificados digitales expedidos fuera de Mexico tienen validez legal en Mexico si son reconocidos por autoridades certificadoras mexicanas, garantizando cumplimiento de requisitos y vigencia del certificado. Permite operaciones internacionales con firma electronica.
El incumplimiento de la Ley por servidores publicos genera sanciones conforme a Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Publicos. Conductas que impliquen violaciones civiles o penales se derivan a autoridades competentes.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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