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LEY de Firma Electrónica Avanzada

La Ley de Firma Electronica Avanzada regula el uso y reconocimiento de la firma electronica avanzada en el ambito administrativo, estableciendo un marco legal que garantiza su validez y eficacia juridica. Esta ley aplica a personas fisicas y morales que deseen utilizar la firma electronica avanzada en sus tramites y documentos, asi como a las autoridades certificadoras que emiten los certificados necesarios para su funcionamiento. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales sobre la firma electronica, los requisitos para su validez, y las obligaciones de las autoridades certificadoras. Su importancia practica radica en que facilita la realizacion de tramites digitales, promoviendo la seguridad y la confianza en las transacciones electronicas, lo que beneficia a abogados, contadores y ciudadanos al agilizar procesos administrativos y reducir costos operativos.

Publicado: 11 de enero de 2012|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

31 artículos totales · 16 artículos clave analizados

Artículos (31)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y alcance de la ley

Ley que regula el uso de firma electronica avanzada, expedicion de certificados digitales y homologacion con otros ordenamientos. Establece el marco legal para actos previstos en la normativa.

firma electronica avanzadacertificados digitalesobjeto de la ley
Art.
2

Artículo 2. Definiciones y terminos aplicables

Define conceptos clave como actos, actuaciones electronicas, certificado digital, clave privada y publica, documento electronico. Proporciona lenguaje uniforme para toda la normativa.

definicionesterminos legalesconceptos clave
Art.
3

Artículo 3. Sujetos obligados por la ley

Establece que dependencias, entidades, servidores publicos y particulares estan sujetos cuando utilicen firma electronica avanzada en los actos previstos.

sujetos obligadosdependencias publicasparticulares
Art.
4

Artículo 4. Excepciones y limitaciones de aplicacion

Excluye materias fiscal, aduanera y financiera, y actos donde no sea factible usar firma electronica. En comercio se aplica Codigo de Comercio.

excepcionesmaterias excluidasactos no sujetos
Art.
5

Artículo 5. Facultades interpretativas y reglamentarias

Otorga a la Secretaria facultad de interpretar la ley administrativamente. Tres secretarias emitiran disposiciones generales conjuntamente.

facultades reglamentariasinterpretacion administrativasecretarias competentes
Art.
6

Artículo 6. Leyes supletorias aplicables

Aplica supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Codigo Civil Federal y Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

leyes supletoriasprocedimiento administrativocodigo civil
Art.
7

Artículo 7. Equivalencia y validez de firma electronica

Firma electronica avanzada en documentos electronicos produce mismos efectos que firma autografa impresa y tiene igual valor probatorio.

valor probatorioequivalencia funcionaldocumentos electronicos
Art.
8

Artículo 8. Principios rectores de la firma electronica

Establece seis principios: equivalencia funcional, autenticidad, integridad, neutralidad tecnologica, no repudio y confidencialidad que toda firma debe cumplir.

principios rectoresautenticidadintegridad
Art.
9

Artículo 9. Requisitos para usar firma electronica avanzada

Obligacion de contar con certificado digital vigente emitido u homologado y clave privada generada bajo control exclusivo del usuario.

certificado digitalclave privadarequisitos tecnicos
Art.
10

Artículo 10. Uso de mensajes de datos entre dependencias

Dependencias deben usar mensajes de datos y aceptar documentos electronicos entre si, con firma electronica avanzada de servidor publico facultado.

mensajes de datosinteroperabilidad administrativacomunicacion interna
Art.
11

Artículo 11. Aceptacion de documentos electronicos de particulares

Dependencias aceptan documentos electronicos de particulares cuando lo ofrecen y el particular manifiesta conformidad expresa para tramite completo por medios electronicos.

conformidad expresadocumentos electronicostablero electronico
Art.
12

Artículo 12. Obligacion de correo electronico

Sujetos obligados deben contar con direccion de correo electronico para recibir mensajes de datos y documentos electronicos en actos previstos.

correo electronicodatos de contactocomunicacion oficial
Art.
13

Artículo 13. Sistemas de tramites electronicos de dependencias

Cada dependencia crea sistema con control de accesos, respaldos, recuperacion de informacion y mecanismos de seguridad, integridad, confidencialidad.

sistemas tecnologicosseguridad informaticacustodia de informacion
Art.
14

Artículo 14. Publicidad y confidencialidad de mensajes

Informacion en mensajes es publica salvo clasificada como reservada/confidencial. Datos personales sujetos a leyes de proteccion aplicables.

transparencia publicadatos personalesinformacion confidencial
Art.
15

Artículo 15. Conservacion de documentos electronicos

Deben conservarse en medios electronicos durante plazos establecidos por ley segun naturaleza de informacion. Una Norma Oficial Mexicana establece requisitos tecnicos.

conservacion de documentosarchivo electronicoplazos de retencion
Art.
16

Artículo 16. Digitalizacion de documentos impresos originales

Original impreso puede sustituirse por copia digital si se realiza por servidor publico certificador o particular bajo protesta de verdad, manteniendo integridad y formato.

digitalizaciondocumentos originalesmigracion digital
Art.
17

Artículo 17. Contenido obligatorio del certificado digital

Certificado debe incluir: numero de serie, autoridad certificadora, algoritmo, vigencia, nombre, email, CURP, clave publica y otros requisitos reglamentarios.

estructura del certificadodatos minimosidentificacion
Art.
18

Artículo 18. Procedimiento de solicitud de certificado digital

Interesado llena formato en Web de autoridad certificadora, acude personalmente con documentos de domicilio, identidad y nacionalidad, y firma la solicitud autograficamente.

solicitud de certificadoprocedimiento de obtenciondocumentos requeridos
Art.
19

Artículo 19. Revocacion y extincion de certificados digitales

Certificado caduca o se revoca por: vencimiento, documentos falsos, solicitud del titular, muerte, robo/dano del medio, riesgo de seguridad o resolucion judicial.

revocacion de certificadocausales de extincionseguridad
Art.
20

Artículo 20. Vigencia maxima del certificado digital

Certificado digital tiene vigencia maxima de cuatro anos contados a partir de su emision, venciendo en dia y hora especificada.

vigenciaduracion del certificadorenovacion
Art.
21

Artículo 21. Derechos del titular de certificado digital

El titular de un certificado digital tiene derecho a ser informado sobre sus características, límites de uso, procedimientos de generacion y revocacion, asi como a la confidencialidad de sus datos y a solicitar modificaciones. Estos derechos garantizan la transparencia y control del usuario sobre su certificado.

certificado digitalderechos del usuarioconfidencialidad
Art.
22

Artículo 22. Obligaciones del titular de certificado digital

El titular debe proporcionar informacion veraz, custodiar su clave privada, solicitar revocacion si hay compromiso de seguridad, y notificar cambios en sus datos de identificacion. Estas obligaciones son esenciales para mantener la validez legal del certificado.

obligacionesclave privadaseguridad
Art.
23

Artículo 23. Autoridades certificadoras federales designadas

La Secretaria, la Secretaria de Economia y el Servicio de Administracion Tributaria son autoridades certificadoras para emitir certificados digitales. Establece las instituciones federales responsables de la emision y validacion de certificados.

autoridades certificadorassatcertificado digital
Art.
24

Artículo 24. Requisitos para otras autoridades certificadoras

Otras dependencias, prestadores de servicios, notarios y corredores publicos pueden ser autoridades certificadoras si obtienen dictamen favorable de la Secretaria y cumplen requisitos adicionales. Requiere cumplir con standares del Codigo de Comercio.

autoridades certificadorasprestadores de serviciosrequisitos
Art.
25

Artículo 25. Atribuciones y obligaciones de autoridades certificadoras

Las autoridades certificadoras deben emitir, administrar y registrar certificados, mantener registros, prevenir falsificacion, revocar certificados segun procedimientos, garantizar autenticidad e integridad, y proteger datos personales. Establece responsabilidades operativas y de seguridad.

autoridades certificadorasobligacionesregistro
Art.
26

Artículo 26. Perdida de caracter de autoridad certificadora

Una autoridad certificadora puede perder su caracter si incumple obligaciones o se ubica en supuestos previstos en el Reglamento. El procedimiento para prestadores de servicios privados sigue la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

autoridades certificadorasrevocacionincumplimiento
Art.
27

Artículo 27. Coordinacion para estandares tecnologicos

Secretaria, Secretaria de Economia y SAT pueden coordinar para definir estandares, caracteristicas y requerimientos tecnologicos de autoridades certificadoras. Busca garantizar autenticidad, integridad, conservacion, confidencialidad y confiabilidad.

estandares tecnologicoscoordinacion interinstitucionalfirma electronica
Art.
28

Artículo 28. Convenios de colaboracion entre autoridades certificadoras

Las autoridades certificadoras pueden celebrar bases o convenios de colaboracion para prestar servicios relacionados con firma electronica avanzada. Permite coordinacion interinstitucional en servicios de certificacion.

convenios de colaboracionautoridades certificadorasservicios
Art.
29

Artículo 29. Convenios de coordinacion para reconocimiento de certificados

El Ejecutivo Federal puede suscribir convenios de coordinacion para reconocimiento de certificados digitales homologados con Poderes Legislativo y Judicial, organos constitucionales autonomos, gobiernos estatales y municipios. Convenios deben publicarse en pagina Web de Secretaria.

convenios de coordinacioncertificados homologadosgobierno federal
Art.
30

Artículo 30. Validez de certificados expedidos en extranjero

Certificados digitales expedidos fuera de Mexico tienen validez legal en Mexico si son reconocidos por autoridades certificadoras mexicanas, garantizando cumplimiento de requisitos y vigencia del certificado. Permite operaciones internacionales con firma electronica.

certificados extranjerosvalidez internacionalreconocimiento
Art.
31

Artículo 31. Responsabilidades y sanciones de servidores publicos

El incumplimiento de la Ley por servidores publicos genera sanciones conforme a Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de Servidores Publicos. Conductas que impliquen violaciones civiles o penales se derivan a autoridades competentes.

responsabilidad administrativaservidores publicossanciones

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