Otras dependencias, prestadores de servicios, notarios y corredores publicos pueden ser autoridades certificadoras si obtienen dictamen favorable de la Secretaria y cumplen requisitos adicionales. Requiere cumplir con standares del Codigo de Comercio.
Las dependencias y entidades, distintas a las mencionadas en el artículo anterior, así como los prestadores de servicios de certificación que estén interesados en tener el carácter de autoridad certificadora en términos de la presente Ley, deberán:
I. Contar con el dictamen favorable de la Secretaría, y
II. Cumplir con los demás requisitos que se establezcan en las disposiciones generales que se emitan en los términos de esta Ley.
Adicionalmente, los notarios y corredores públicos y las personas morales de carácter privado deberán presentar el documento emitido por la Secretaría de Economía que los acredite como prestadores de servicios de certificación, en virtud de haber cumplido con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y su Reglamento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es relevante para despachos que consideren ofertar servicios de certificacion digital. La obtension de dictamen favorable requiere proceso administrativo ante Secretaria de Economia. Recomendacion: consultar disposiciones generales que aun se emiten bajo este marco legal.
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Art. 23. Autoridades certificadoras federales designadas
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