Certificado caduca o se revoca por: vencimiento, documentos falsos, solicitud del titular, muerte, robo/dano del medio, riesgo de seguridad o resolucion judicial.
El certificado digital quedará sin efectos o será revocado por la autoridad certificadora que lo emitió, cuando se actualice alguno de los supuestos siguientes:
I. Por expiración de su vigencia;
II. Cuando se compruebe que los documentos que presentó el titular del certificado digital para acreditar su identidad son falsos;
III. Cuando así lo solicite el titular del certificado digital a la autoridad certificadora que lo emitió;
IV. Por fallecimiento del titular del certificado digital;
V. Cuando se extravíe o inutilice por daños el medio electrónico que contenga los certificados digitales;
VI. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad, integridad o seguridad de los datos de creación de la firma electrónica avanzada, y
VII. Por resolución de autoridad judicial o administrativa que así lo determine.
En los casos a que se refiere la fracción IV de este artículo, la revocación procederá a solicitud de un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción del titular del certificado digital.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Revocacion por muerte requiere acta de defuncion presentada por tercero autorizado. Riesgo de seguridad (fraccion VI) es causal importante: si hay sospecha de compromiso debe revocarse inmediatamente. Certificados revocados invalidan firmas posteriores.
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Art. 18. Procedimiento de solicitud de certificado digital
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Art. 20. Vigencia maxima del certificado digital
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