Interesado llena formato en Web de autoridad certificadora, acude personalmente con documentos de domicilio, identidad y nacionalidad, y firma la solicitud autograficamente.
Para obtener un certificado digital el interesado accederá a la página Web de la autoridad certificadora y llenará el formato de solicitud con los datos siguientes:
I. Nombre completo del solicitante;
II. Domicilio del solicitante;
III. Dirección de correo electrónico para recibir mensajes de datos y documentos electrónicos;
IV. Clave Única del Registro de Población (CURP) del solicitante, salvo que se trate de extranjeros, quienes deberán asentar los datos del documento que acredite su legal estadía en territorio nacional, y
V. Nombre de la autoridad certificadora a quien va dirigida la solicitud.
Posteriormente, el interesado deberá acudir ante la Autoridad Certificadora correspondiente y entregar su solicitud con firma autógrafa, acompañada de:
a) El documento que compruebe el domicilio a que se refiere la fracción II;
b) El documento de identificación oficial expedido por autoridad competente, y
c) El documento probatorio de nacionalidad mexicana, y tratándose de extranjeros, el documento que acredite su legal estadía en territorio nacional.
LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria establecerán de manera conjunta, en términos de las disposiciones aplicables, los procedimientos para el registro de datos y verificación de elementos de identificación, emisión, renovación y revocación de certificados digitales, los cuales darán a conocer a través de sus respectivas páginas Web.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requiere presentacion fisica (no 100% digital). Tres secretarias coordinan procedimientos publicados en sus Web. Incluye verificacion de identidad: puede requerir correcciones de formato o documentacion. Tiempo no especificado en ley.
Anterior
Art. 17. Contenido obligatorio del certificado digital
Siguiente
Art. 19. Revocacion y extincion de certificados digitales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo