LFEA

Artículo 17. Contenido obligatorio del certificado digital

Certificado debe incluir: numero de serie, autoridad certificadora, algoritmo, vigencia, nombre, email, CURP, clave publica y otros requisitos reglamentarios.

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Texto Legal

El certificado digital deberá contener lo siguiente:

I. Número de serie;

II. Autoridad certificadora que lo emitió;

III. Algoritmo de firma;

IV. Vigencia;

V. Nombre del titular del certificado digital;

VI. Dirección de correo electrónico del titular del certificado digital;

VII. Clave Única del Registro de Población (CURP) del titular del certificado digital;

VIII. Clave pública, y

IX. Los demás requisitos que, en su caso, se establezcan en las disposiciones generales que se emitan en términos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requerimientos minimos. CURP es identificador unico para mexicanos. Extranjeros suscriben con documentacion migratoria. Verificar siempre inclusion de estos nueve elementos antes de usar certificado en actos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LFEA?

Certificado debe incluir: numero de serie, autoridad certificadora, algoritmo, vigencia, nombre, email, CURP, clave publica y otros requisitos reglamentarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada?

Requerimientos minimos. CURP es identificador unico para mexicanos. Extranjeros suscriben con documentacion migratoria. Verificar siempre inclusion de estos nueve elementos antes de usar certificado en actos.

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