LFEA

Artículo 6. Leyes supletorias aplicables

Aplica supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Codigo Civil Federal y Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

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Texto Legal

A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Civil Federal y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025

TÍTULO SEGUNDO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA

CAPÍTULO I Del uso y validez de la firma electrónica avanzada

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reforma de 2025 actualizo las leyes supletorias. Abogados deben consultar estas normas para vaccios legales; el Codigo Nacional de 2014 es mas moderno que referencias anteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LFEA?

Aplica supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Codigo Civil Federal y Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada?

Reforma de 2025 actualizo las leyes supletorias. Abogados deben consultar estas normas para vaccios legales; el Codigo Nacional de 2014 es mas moderno que referencias anteriores.

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