Aplica supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Codigo Civil Federal y Codigo Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
A falta de disposición expresa en esta Ley o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Código Civil Federal y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025
TÍTULO SEGUNDO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
CAPÍTULO I Del uso y validez de la firma electrónica avanzada
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reforma de 2025 actualizo las leyes supletorias. Abogados deben consultar estas normas para vaccios legales; el Codigo Nacional de 2014 es mas moderno que referencias anteriores.
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Art. 5. Facultades interpretativas y reglamentarias
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Art. 7. Equivalencia y validez de firma electronica
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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