LFEA

Artículo 7. Equivalencia y validez de firma electronica

Firma electronica avanzada en documentos electronicos produce mismos efectos que firma autografa impresa y tiene igual valor probatorio.

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Texto Legal

La firma electrónica avanzada podrá ser utilizada en documentos electrónicos y, en su caso, en mensajes de datos.

Los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con firma electrónica avanzada producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental para litigios: acepta firmeza juridica de documentos electronicos. Esencial para argumentar ante autoridades que documentos firmados electronicamente son equivalentes a impresos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LFEA?

Firma electronica avanzada en documentos electronicos produce mismos efectos que firma autografa impresa y tiene igual valor probatorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada?

Articulo fundamental para litigios: acepta firmeza juridica de documentos electronicos. Esencial para argumentar ante autoridades que documentos firmados electronicamente son equivalentes a impresos.

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