LFEA

Artículo 8. Principios rectores de la firma electronica

Establece seis principios: equivalencia funcional, autenticidad, integridad, neutralidad tecnologica, no repudio y confidencialidad que toda firma debe cumplir.

principios rectoresautenticidadintegridadno repudioconfidencialidad

Texto Legal

Para efectos del artículo 7 de esta Ley, la firma electrónica avanzada deberá cumplir con los principios rectores siguientes:

I. Equivalencia Funcional: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o en su caso, en un mensaje de datos, satisface el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos;

II. Autenticidad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que el mismo ha sido emitido por el firmante de manera tal que su contenido le es atribuible al igual que las consecuencias jurídicas que de él deriven;

III. Integridad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, permite dar certeza de que éste ha permanecido completo e inalterado desde su firma, con independencia de los cambios que hubiere podido sufrir el medio que lo contiene como resultado del proceso de comunicación, archivo o presentación;

IV. Neutralidad Tecnológica: Consiste en que la tecnología utilizada para la emisión de certificados digitales y para la prestación de los servicios relacionados con la firma electrónica avanzada será aplicada de modo tal que no excluya, restrinja o favorezca alguna tecnología en particular;

V. No Repudio: Consiste en que la firma electrónica avanzada contenida en documentos electrónicos garantiza la autoría e integridad del documento y que dicha firma corresponde exclusivamente al firmante, y

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. Confidencialidad: Consiste en que la firma electrónica avanzada en un documento electrónico o, en su caso, en un mensaje de datos, garantiza que sólo pueda ser cifrado por el firmante y el receptor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos seis principios son el core tecnico-legal del sistema. El principio de neutralidad tecnologica impide que una tecnologia monopolice el sistema. No repudio es critico: asegura que el firmante no pueda negar su participacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFEA?

Establece seis principios: equivalencia funcional, autenticidad, integridad, neutralidad tecnologica, no repudio y confidencialidad que toda firma debe cumplir.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada?

Estos seis principios son el core tecnico-legal del sistema. El principio de neutralidad tecnologica impide que una tecnologia monopolice el sistema. No repudio es critico: asegura que el firmante no pueda negar su participacion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 8 del LFEA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 8 LFEA desde tu celular