Obligacion de contar con certificado digital vigente emitido u homologado y clave privada generada bajo control exclusivo del usuario.
Para que los sujetos obligados puedan utilizar la firma electrónica avanzada en los actos a que se refiere esta Ley deberán contar con:
I. Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la presente Ley, y
II. Una clave privada, generada bajo su exclusivo control.
CAPÍTULO II De los documentos electrónicos y de los mensajes de datos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Requisito minimo operacional. Enfatizar a clientes que la clave privada es de responsabilidad individual; su perdida implica inoperatividad. Certificados vencidos invalidan automaticamente la firma.
Anterior
Art. 8. Principios rectores de la firma electronica
Siguiente
Art. 10. Uso de mensajes de datos entre dependencias
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo