LFEA

Artículo 9. Requisitos para usar firma electronica avanzada

Obligacion de contar con certificado digital vigente emitido u homologado y clave privada generada bajo control exclusivo del usuario.

certificado digitalclave privadarequisitos tecnicosvigencia

Texto Legal

Para que los sujetos obligados puedan utilizar la firma electrónica avanzada en los actos a que se refiere esta Ley deberán contar con:

I. Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la presente Ley, y

II. Una clave privada, generada bajo su exclusivo control.

CAPÍTULO II De los documentos electrónicos y de los mensajes de datos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito minimo operacional. Enfatizar a clientes que la clave privada es de responsabilidad individual; su perdida implica inoperatividad. Certificados vencidos invalidan automaticamente la firma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LFEA?

Obligacion de contar con certificado digital vigente emitido u homologado y clave privada generada bajo control exclusivo del usuario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada?

Requisito minimo operacional. Enfatizar a clientes que la clave privada es de responsabilidad individual; su perdida implica inoperatividad. Certificados vencidos invalidan automaticamente la firma.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 9 del LFEA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 9 LFEA desde tu celular