Una autoridad certificadora puede perder su caracter si incumple obligaciones o se ubica en supuestos previstos en el Reglamento. El procedimiento para prestadores de servicios privados sigue la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Las autoridades certificadoras que sean reconocidas como tales en términos del artículo 24 de esta Ley, podrán dejar de tener ese carácter cuando incumplan las obligaciones previstas en la presente Ley o se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el Reglamento de esta Ley.
Cuando la autoridad certificadora sea un prestador de servicios de certificación, el procedimiento para revocar el instrumento que le reconozca tal carácter, tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece mecanismos de control sobre autoridades certificadoras. Los usuarios finales deben monitorear la estabilidad regulatoria de sus proveedores de certificacion. La perdida de caracter de una autoridad podria afectar validez de certificados emitidos, por lo que seguimiento regulatorio es importante.
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