LFEA

Artículo 26. Perdida de caracter de autoridad certificadora

Una autoridad certificadora puede perder su caracter si incumple obligaciones o se ubica en supuestos previstos en el Reglamento. El procedimiento para prestadores de servicios privados sigue la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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Texto Legal

Las autoridades certificadoras que sean reconocidas como tales en términos del artículo 24 de esta Ley, podrán dejar de tener ese carácter cuando incumplan las obligaciones previstas en la presente Ley o se ubiquen en alguno de los supuestos previstos en el Reglamento de esta Ley.

Cuando la autoridad certificadora sea un prestador de servicios de certificación, el procedimiento para revocar el instrumento que le reconozca tal carácter, tendrá lugar conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece mecanismos de control sobre autoridades certificadoras. Los usuarios finales deben monitorear la estabilidad regulatoria de sus proveedores de certificacion. La perdida de caracter de una autoridad podria afectar validez de certificados emitidos, por lo que seguimiento regulatorio es importante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LFEA?

Una autoridad certificadora puede perder su caracter si incumple obligaciones o se ubica en supuestos previstos en el Reglamento. El procedimiento para prestadores de servicios privados sigue la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada?

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