LFEA

Artículo 27. Coordinacion para estandares tecnologicos

Secretaria, Secretaria de Economia y SAT pueden coordinar para definir estandares, caracteristicas y requerimientos tecnologicos de autoridades certificadoras. Busca garantizar autenticidad, integridad, conservacion, confidencialidad y confiabilidad.

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Texto Legal

La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria podrán coordinarse para acordar y definir los estándares, características y requerimientos tecnológicos a que se deberán sujetar las autoridades certificadoras referidas en el artículo 24 de esta Ley para garantizar la autenticidad, integridad, conservación, confidencialidad y confiabilidad de la firma electrónica avanzada.

CAPÍTULO IV Del reconocimiento de certificados digitales y de la celebración de bases de colaboración y convenios de colaboración o coordinación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite que las autoridades federales emitan estandares tecnologicos que pueden evolucionar. Los proveedores de servicios de certificacion deben mantenerse atentos a cambios regulatorios. Para clientes, esto asegura que certificados cumplen con estandares minimos de seguridad que se actualizaran conforme a mejores practicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LFEA?

Secretaria, Secretaria de Economia y SAT pueden coordinar para definir estandares, caracteristicas y requerimientos tecnologicos de autoridades certificadoras. Busca garantizar autenticidad, integridad, conservacion, confidencialidad y confiabilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada?

Este articulo permite que las autoridades federales emitan estandares tecnologicos que pueden evolucionar. Los proveedores de servicios de certificacion deben mantenerse atentos a cambios regulatorios. Para clientes, esto asegura que certificados cumplen con estandares minimos de seguridad que se actualizaran conforme a mejores practicas.

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