Secretaria, Secretaria de Economia y SAT pueden coordinar para definir estandares, caracteristicas y requerimientos tecnologicos de autoridades certificadoras. Busca garantizar autenticidad, integridad, conservacion, confidencialidad y confiabilidad.
La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria podrán coordinarse para acordar y definir los estándares, características y requerimientos tecnológicos a que se deberán sujetar las autoridades certificadoras referidas en el artículo 24 de esta Ley para garantizar la autenticidad, integridad, conservación, confidencialidad y confiabilidad de la firma electrónica avanzada.
CAPÍTULO IV Del reconocimiento de certificados digitales y de la celebración de bases de colaboración y convenios de colaboración o coordinación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite que las autoridades federales emitan estandares tecnologicos que pueden evolucionar. Los proveedores de servicios de certificacion deben mantenerse atentos a cambios regulatorios. Para clientes, esto asegura que certificados cumplen con estandares minimos de seguridad que se actualizaran conforme a mejores practicas.
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Art. 26. Perdida de caracter de autoridad certificadora
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Art. 28. Convenios de colaboracion entre autoridades certificadoras
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