LFEA

Artículo 28. Convenios de colaboracion entre autoridades certificadoras

Las autoridades certificadoras pueden celebrar bases o convenios de colaboracion para prestar servicios relacionados con firma electronica avanzada. Permite coordinacion interinstitucional en servicios de certificacion.

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Texto Legal

La Secretaría, la Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria y demás autoridades certificadoras a que se refiere el artículo 24 podrán celebrar bases o convenios de colaboración, según corresponda para la prestación de servicios relacionados con la firma electrónica avanzada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo facilita integracion de servicios entre autoridades. En practica, significa que un certificado emitido por una autoridad puede ser reconocido y utilizado a traves de otras segun convenios. Los usuarios deben consultar con autoridades sobre convenios vigentes que afecten interoperabilidad de sus certificados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFEA?

Las autoridades certificadoras pueden celebrar bases o convenios de colaboracion para prestar servicios relacionados con firma electronica avanzada. Permite coordinacion interinstitucional en servicios de certificacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada?

Este articulo facilita integracion de servicios entre autoridades. En practica, significa que un certificado emitido por una autoridad puede ser reconocido y utilizado a traves de otras segun convenios. Los usuarios deben consultar con autoridades sobre convenios vigentes que afecten interoperabilidad de sus certificados.

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