El Ejecutivo Federal puede suscribir convenios de coordinacion para reconocimiento de certificados digitales homologados con Poderes Legislativo y Judicial, organos constitucionales autonomos, gobiernos estatales y municipios. Convenios deben publicarse en pagina Web de Secretaria.
El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, de la Secretaría de Economía o el Servicio de Administración Tributaria, a solicitud de cualquier autoridad certificadora, podrá suscribir previa opinión de las otras dos, convenios de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de lo previsto en esta Ley, con:
I. Los poderes Legislativo y Judicial, federales;
II. Los órganos constitucionales autónomos, y
III. Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos del Distrito Federal.
LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Los convenios de coordinación que se suscriban deberán darse a conocer a las demás autoridades certificadoras, a través de la página Web de la Secretaría.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es crucial para entender el alcance geografico y jurisdiccional de certificados digitales. Los usuarios deben verificar que sus certificados estan reconocidos por convenios vigentes en las jurisdicciones donde operan. La publicacion en pagina Web de Secretaria es recurso clave para validar vigencia de convenios aplicables.
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Art. 28. Convenios de colaboracion entre autoridades certificadoras
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Art. 30. Validez de certificados expedidos en extranjero
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