LFEA

Artículo 29. Convenios de coordinacion para reconocimiento de certificados

El Ejecutivo Federal puede suscribir convenios de coordinacion para reconocimiento de certificados digitales homologados con Poderes Legislativo y Judicial, organos constitucionales autonomos, gobiernos estatales y municipios. Convenios deben publicarse en pagina Web de Secretaria.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, de la Secretaría de Economía o el Servicio de Administración Tributaria, a solicitud de cualquier autoridad certificadora, podrá suscribir previa opinión de las otras dos, convenios de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de lo previsto en esta Ley, con:

I. Los poderes Legislativo y Judicial, federales;

II. Los órganos constitucionales autónomos, y

III. Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos del Distrito Federal.

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Los convenios de coordinación que se suscriban deberán darse a conocer a las demás autoridades certificadoras, a través de la página Web de la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es crucial para entender el alcance geografico y jurisdiccional de certificados digitales. Los usuarios deben verificar que sus certificados estan reconocidos por convenios vigentes en las jurisdicciones donde operan. La publicacion en pagina Web de Secretaria es recurso clave para validar vigencia de convenios aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LFEA?

El Ejecutivo Federal puede suscribir convenios de coordinacion para reconocimiento de certificados digitales homologados con Poderes Legislativo y Judicial, organos constitucionales autonomos, gobiernos estatales y municipios. Convenios deben publicarse en pagina Web de Secretaria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada?

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