Establece que dependencias, entidades, servidores publicos y particulares estan sujetos cuando utilicen firma electronica avanzada en los actos previstos.
Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley:
I. Las dependencias y entidades;
II. Los servidores públicos de las dependencias y entidades que en la realización de los actos a que se refiere esta Ley utilicen la firma electrónica avanzada, y
III. Los particulares, en los casos en que utilicen la firma electrónica avanzada en términos de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Define el universo de obligados de manera clara. Es importante notar que particulares solo estan obligados cuando voluntariamente utilicen el sistema, lo que crea aplicabilidad opcional.
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Art. 2. Definiciones y terminos aplicables
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Art. 4. Excepciones y limitaciones de aplicacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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