LFEA

Artículo 12. Obligacion de correo electronico

Sujetos obligados deben contar con direccion de correo electronico para recibir mensajes de datos y documentos electronicos en actos previstos.

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Texto Legal

Los sujetos obligados deberán contar con una dirección de correo electrónico para recibir, cuando corresponda, mensajes de datos y documentos electrónicos en la realización de los actos previstos en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Requisito administrativo basico pero critico para notificaciones. Cambios de correo deben comunicarse oficialmente; correos inadecuados pueden invalidar notificaciones. Usar correos corporativos para particulares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LFEA?

Sujetos obligados deben contar con direccion de correo electronico para recibir mensajes de datos y documentos electronicos en actos previstos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada?

Requisito administrativo basico pero critico para notificaciones. Cambios de correo deben comunicarse oficialmente; correos inadecuados pueden invalidar notificaciones. Usar correos corporativos para particulares.

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