LFEA

Artículo 13. Sistemas de tramites electronicos de dependencias

Cada dependencia crea sistema con control de accesos, respaldos, recuperacion de informacion y mecanismos de seguridad, integridad, confidencialidad.

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Texto Legal

Cada dependencia y entidad creará y administrará un sistema de trámites electrónicos que establezca el control de accesos, los respaldos y la recuperación de información, con mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.

LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

La Secretaría emitirá los lineamientos conducentes a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Obligacion de infraestructura tecnologica. La Secretaria emite lineamientos, no regula directamente. Dependencias con deficiencias tecnicas pueden ser responsables ante particulares por falta de acceso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LFEA?

Cada dependencia crea sistema con control de accesos, respaldos, recuperacion de informacion y mecanismos de seguridad, integridad, confidencialidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada?

Obligacion de infraestructura tecnologica. La Secretaria emite lineamientos, no regula directamente. Dependencias con deficiencias tecnicas pueden ser responsables ante particulares por falta de acceso.

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