LFEA

Artículo 15. Conservacion de documentos electronicos

Deben conservarse en medios electronicos durante plazos establecidos por ley segun naturaleza de informacion. Una Norma Oficial Mexicana establece requisitos tecnicos.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades, así como los sujetos obligados deberán conservar en medios electrónicos, los mensajes de datos y los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada derivados de los actos a que se refiere esta Ley, durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información.

Mediante disposiciones generales se establecerá lo relativo a la conservación de los mensajes de datos y de los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada, para lo cual se tomarán en cuenta, entre otros requisitos, los previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Consultar Norma Oficial Mexicana (NOM) referida en Codigo de Comercio articulo 49 para especificaciones tecnicas. Plazos no son uniformes: algunos actos requieren conservacion permanente (pagos), otros 5-7 anos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LFEA?

Deben conservarse en medios electronicos durante plazos establecidos por ley segun naturaleza de informacion. Una Norma Oficial Mexicana establece requisitos tecnicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Firma Electrónica Avanzada?

Consultar Norma Oficial Mexicana (NOM) referida en Codigo de Comercio articulo 49 para especificaciones tecnicas. Plazos no son uniformes: algunos actos requieren conservacion permanente (pagos), otros 5-7 anos.

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