Deben conservarse en medios electronicos durante plazos establecidos por ley segun naturaleza de informacion. Una Norma Oficial Mexicana establece requisitos tecnicos.
Las dependencias y entidades, así como los sujetos obligados deberán conservar en medios electrónicos, los mensajes de datos y los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada derivados de los actos a que se refiere esta Ley, durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información.
Mediante disposiciones generales se establecerá lo relativo a la conservación de los mensajes de datos y de los documentos electrónicos con firma electrónica avanzada, para lo cual se tomarán en cuenta, entre otros requisitos, los previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Consultar Norma Oficial Mexicana (NOM) referida en Codigo de Comercio articulo 49 para especificaciones tecnicas. Plazos no son uniformes: algunos actos requieren conservacion permanente (pagos), otros 5-7 anos.
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