LGMDE_200521

LEY General en Materia de Delitos Electorales

La Ley General en Materia de Delitos Electorales regula los delitos relacionados con los procesos electorales en Mexico, estableciendo un marco normativo para prevenir, sancionar y erradicar conductas delictivas que afecten la libre determinacion del pueblo. Esta ley aplica a todos los ciudadanos, funcionarios publicos, partidos politicos y cualquier persona que participe en el proceso electoral. Los temas principales que cubre incluyen la definicion de delitos electorales, las sanciones correspondientes y las disposiciones generales que rigen su aplicacion. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados y contadores un marco legal claro para asesorar a sus clientes en materia electoral, asi como a los ciudadanos para conocer sus derechos y obligaciones en el contexto de las elecciones, promoviendo la transparencia y la legalidad en los procesos democraticos.

Publicado: 23 de mayo de 2014|Última reforma: 20 de mayo de 2021| PDF oficial

Estructura

29 artículos totales · 18 artículos clave analizados

Artículos (29)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley regula los delitos electorales en México, estableciendo tipos penales, sanciones y competencias. Su objetivo es proteger la función pública electoral y la consulta popular, garantizando un proceso electoral adecuado.

delitos electoralesfuncion publicaconsulta popular
Art.
2

Artículo 2. Aplicación de Legislación Procesal

La investigación y sanción de los delitos electorales se regirán por la legislación procesal penal vigente y el Código Penal Federal. Esto asegura un marco legal coherente para el tratamiento de estos delitos.

legislacion procesalcodigo penaldelitos electorales
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo establece definiciones esenciales para entender la Ley General en Materia de Delitos Electorales, incluyendo términos como 'servidor público' y 'funcionarios electorales'.

definicionesservidor publicofuncionarios electorales
Art.
4

Artículo 4. Inicio de Investigaciones

El Ministerio Público iniciará investigaciones de oficio por delitos electorales, lo que implica que no se requiere denuncia previa para actuar. Esto garantiza una respuesta rápida ante posibles infracciones.

ministerio publicoinvestigacionesdelitos electorales
Art.
5

Artículo 5. Reformas y Adiciones

Este artículo menciona reformas a diversas leyes relacionadas con los delitos electorales, destacando la importancia de la actualización legislativa en este ámbito.

reformaslegislaciondelitos electorales
Art.
6

Artículo 6. Penas y Prisión Preventiva

Las penas por delitos electorales se aplicarán independientemente de otras sanciones. Además, se establece prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos relacionados con programas sociales.

penasprision preventivaprogramas sociales
Art.
7

Artículo 7. Presión sobre Electores

Este artículo sanciona a quienes utilicen programas sociales para presionar a electores, estableciendo multas y penas de prisión. Se busca proteger la libertad de voto.

presion electoralprogramas socialessanciones
Art.
7 Bis

Artículo 7 Bis. Presion sobre el electorado

Este articulo establece sanciones severas para quienes utilicen programas sociales para presionar al electorado. Se contemplan multas y penas de prisión para quienes incidan en el voto o la abstención de los ciudadanos.

delitos electoralesprogramas socialespresion electoral
Art.
8

Artículo 8. Delitos de Funcionarios Electorales

Se establecen sanciones para funcionarios electorales que alteren documentos o incumplan con sus obligaciones, garantizando la integridad del proceso electoral.

funcionarios electoralessancionesintegridad electoral
Art.
9

Artículo 9. Sanciones a Funcionarios Partidistas

Los funcionarios partidistas y candidatos enfrentan sanciones por inducir a electores o realizar propaganda electoral el día de la elección, asegurando un proceso limpio.

funcionarios partidistassancionespropaganda electoral
Art.
10

Artículo 10. Sanciones por Información Falsa

Se imponen sanciones a quienes no informen correctamente sobre los recursos de partidos políticos que han perdido su registro, asegurando la transparencia en el uso de recursos públicos.

informacion falsarecursos publicostransparencia
Art.
11

Artículo 11. Uso Indebido de Recursos Públicos

Se sanciona a servidores públicos que utilicen recursos públicos para influir en el electorado, garantizando la equidad en las elecciones.

recursos publicosinfluencia electoralsanciones
Art.
11 Bis

Artículo 11 Bis. Uso indebido de recursos publicos

Este articulo prohíbe el uso de recursos públicos durante procesos electorales para influir en el electorado. Las sanciones incluyen multas y prisión para quienes incurran en esta práctica.

delitos electoralesrecursos publicosinfluencia electoral
Art.
12

Artículo 12. Suspensión de Derechos Políticos

Se establece la suspensión de derechos políticos para quienes no asistan a desempeñar un cargo electo sin justificación, promoviendo la responsabilidad en el servicio público.

derechos politicossuspensionservicio publico
Art.
13

Artículo 13. Alteración del Registro Electoral

Se sanciona a quienes alteren el Registro Federal de Electores o participen en la expedición ilícita de credenciales para votar, protegiendo la integridad del proceso electoral.

registro electoralsancionescredenciales
Art.
14

Artículo 14. Sanciones a candidatos por mal uso de fondos

Se establece una pena de prisión de dos a nueve años para precandidatos, candidatos y funcionarios partidistas que utilicen fondos, bienes o servicios de manera indebida durante actos de campaña. Esta disposición busca garantizar la transparencia y legalidad en la financiación de campañas electorales.

sancionesfondoscampañas
Art.
15

Artículo 15. Multas y prisión por aportaciones ilegales

Se imponen multas de mil a cinco mil días y prisión de cinco a quince años a quienes realicen aportaciones prohibidas a candidatos o partidos políticos. Las sanciones se incrementan si la conducta ocurre durante campañas electorales.

multasaportacionesilícitas
Art.
16

Artículo 16. Multas a ministros de culto por influir en elecciones

Los ministros de culto que presionen al electorado sobre su voto pueden enfrentar multas de cien a quinientos días. Esta medida busca evitar la influencia indebida en el proceso electoral por parte de líderes religiosos.

ministroscultoinfluencia
Art.
17

Artículo 17. Negativa a dar fe en elecciones

Se sancionará con multas de cien a quinientos días a quienes se nieguen injustificadamente a certificar documentos relacionados con elecciones. Esta disposición asegura la integridad del proceso electoral.

certificacióneleccionesmultas
Art.
18

Artículo 18. Sanciones a exmagistrados en cargos públicos

Se establece una multa de cuatrocientos a ochocientos días para exmagistrados electorales que ocupen cargos públicos en un plazo de dos años tras su mandato. Esto busca evitar conflictos de interés.

exmagistradoscargos públicossanciones
Art.
19

Artículo 19. Sanciones en consultas populares

Se imponen multas y penas de prisión a quienes realicen proselitismo o interfieran en el proceso de consulta popular. Esto busca garantizar la libertad y transparencia en la consulta ciudadana.

consultasproselitismosanciones
Art.
20

Artículo 20. Sanciones a servidores públicos en consultas

Los servidores públicos que coaccionen a sus subordinados durante consultas populares enfrentarán multas y prisión. Esta ley protege la libertad de voto de los ciudadanos.

servidores públicosconsultascoacción
Art.
20 Bis

Artículo 20 Bis. Violencia política contra mujeres

Se tipifican diversas conductas de violencia política contra mujeres en razón de género, incluyendo amenazas y restricciones a su derecho al voto. Esta ley busca proteger los derechos políticos de las mujeres.

violenciamujeresderechos políticos
Art.
21

Artículo 21. Competencia de autoridades federales

Las autoridades federales son competentes para investigar delitos electorales en procesos federales o cuando se cometan en el extranjero. Esto asegura un marco legal claro para la persecución de delitos electorales.

autoridadesfederalesdelitos electorales
Art.
22

Artículo 22. Competencia de autoridades estatales

Las autoridades estatales investigarán y sancionarán delitos electorales cuando la Federación no sea competente. Esto promueve la descentralización en la persecución de delitos electorales.

autoridadesestatalesdelitos electorales
Art.
23

Artículo 23. Auxilio entre órdenes de gobierno

Las autoridades de diferentes niveles de gobierno deben colaborar y prestar auxilio en la investigación de delitos electorales. Esta colaboración es fundamental para la eficacia del sistema de justicia electoral.

colaboracióngobiernodelitos electorales
Art.
24

Artículo 24. Coordinación en la investigación de delitos

Se establece la necesidad de coordinación entre la Fiscalía General de la República y las entidades federativas para el combate de delitos electorales. Esto busca fortalecer la procuración de justicia electoral.

coordinaciónfiscalíadelitos electorales
Art.
25

Artículo 25. Fiscalías especializadas en delitos electorales

Las entidades federativas deben contar con fiscalías especializadas en delitos electorales, dotadas de los recursos necesarios para su operación. Esto asegura que se manejen adecuadamente los casos de delitos electorales.

fiscalíasespecializadasdelitos electorales
Art.
26

Artículo 26. Prevención de delitos electorales

Los programas de prevención de delitos electorales se realizarán en colaboración entre la Fiscalía General de la República y el Instituto Nacional Electoral. Esto busca fomentar la educación cívica y la prevención de delitos.

prevenciónprogramasdelitos electorales

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