LGMDE_200521

Artículo 15. Multas y prisión por aportaciones ilegales

Se imponen multas de mil a cinco mil días y prisión de cinco a quince años a quienes realicen aportaciones prohibidas a candidatos o partidos políticos. Las sanciones se incrementan si la conducta ocurre durante campañas electorales.

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Texto Legal

Se impondrá de mil a cinco mil días multa y de cinco a quince años de prisión al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, coalición o agrupación política cuando exista una prohibición legal para ello, o cuando los fondos o bienes tengan un origen ilícito, o en montos que rebasen los permitidos por la ley.

La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más cuando la conducta se realice en apoyo de una precampaña o campaña electoral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los partidos y candidatos verifiquen la legalidad de las aportaciones que reciben. La procedencia de los fondos debe ser clara para evitar consecuencias legales graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LGMDE_200521?

Se imponen multas de mil a cinco mil días y prisión de cinco a quince años a quienes realicen aportaciones prohibidas a candidatos o partidos políticos. Las sanciones se incrementan si la conducta ocurre durante campañas electorales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY en Materia de Delitos Electorales?

[IA] Es fundamental que los partidos y candidatos verifiquen la legalidad de las aportaciones que reciben. La procedencia de los fondos debe ser clara para evitar consecuencias legales graves.

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