Se establece una multa de cuatrocientos a ochocientos días para exmagistrados electorales que ocupen cargos públicos en un plazo de dos años tras su mandato. Esto busca evitar conflictos de interés.
Se impondrá de cuatrocientos a ochocientos días multa a quienes habiendo sido magistrados electorales, federales o locales, consejeros electorales, nacionales o locales, secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral o cargo equivalente en los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas, desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los exmagistrados deben tener cuidado al aceptar nuevos cargos. La ley prohíbe su participación inmediata en política para evitar conflictos de interés.
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