LGMDE_200521

Artículo 18. Sanciones a exmagistrados en cargos públicos

Se establece una multa de cuatrocientos a ochocientos días para exmagistrados electorales que ocupen cargos públicos en un plazo de dos años tras su mandato. Esto busca evitar conflictos de interés.

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Texto Legal

Se impondrá de cuatrocientos a ochocientos días multa a quienes habiendo sido magistrados electorales, federales o locales, consejeros electorales, nacionales o locales, secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral o cargo equivalente en los organismos públicos locales electorales de las entidades federativas, desempeñen o sean designados en cargos públicos por los Poderes Ejecutivo o Legislativo cuya elección hayan calificado o participado, asuman cargos de dirigencia partidista o sean postulados a cargos de elección popular, dentro de los dos años siguientes a la conclusión de su encargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los exmagistrados deben tener cuidado al aceptar nuevos cargos. La ley prohíbe su participación inmediata en política para evitar conflictos de interés.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGMDE_200521?

Se establece una multa de cuatrocientos a ochocientos días para exmagistrados electorales que ocupen cargos públicos en un plazo de dos años tras su mandato. Esto busca evitar conflictos de interés.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY en Materia de Delitos Electorales?

[IA] Los exmagistrados deben tener cuidado al aceptar nuevos cargos. La ley prohíbe su participación inmediata en política para evitar conflictos de interés.

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