LGMDE_200521

Artículo 19. Sanciones en consultas populares

Se imponen multas y penas de prisión a quienes realicen proselitismo o interfieran en el proceso de consulta popular. Esto busca garantizar la libertad y transparencia en la consulta ciudadana.

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Texto Legal

Se impondrá de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien durante el procedimiento de consulta popular:

I. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada de consulta popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;

II. Obstaculice o interfiera el escrutinio y cómputo de la consulta popular; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la consulta popular o bien introduzca papeletas falsas;

III. Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o abstenerse de emitirlo en la consulta popular, durante el procedimiento de consulta popular.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Durante las consultas populares, es vital respetar la libre expresión del voto. Las sanciones por interferir son severas y deben ser conocidas por todos los participantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGMDE_200521?

Se imponen multas y penas de prisión a quienes realicen proselitismo o interfieran en el proceso de consulta popular. Esto busca garantizar la libertad y transparencia en la consulta ciudadana.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY en Materia de Delitos Electorales?

[IA] Durante las consultas populares, es vital respetar la libre expresión del voto. Las sanciones por interferir son severas y deben ser conocidas por todos los participantes.

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