LGMDE_200521

Artículo 17. Negativa a dar fe en elecciones

Se sancionará con multas de cien a quinientos días a quienes se nieguen injustificadamente a certificar documentos relacionados con elecciones. Esta disposición asegura la integridad del proceso electoral.

certificacióneleccionesmultas

Texto Legal

Se impondrán de cien hasta quinientos días multa a quien estando obligado se niegue injustificadamente a dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de certificar documentos es crucial para la transparencia electoral. Los funcionarios deben estar preparados para cumplir con esta responsabilidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGMDE_200521?

Se sancionará con multas de cien a quinientos días a quienes se nieguen injustificadamente a certificar documentos relacionados con elecciones. Esta disposición asegura la integridad del proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY en Materia de Delitos Electorales?

[IA] La obligación de certificar documentos es crucial para la transparencia electoral. Los funcionarios deben estar preparados para cumplir con esta responsabilidad.

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