LGMDE_200521

Artículo 8. Delitos de Funcionarios Electorales

Se establecen sanciones para funcionarios electorales que alteren documentos o incumplan con sus obligaciones, garantizando la integridad del proceso electoral.

funcionarios electoralessancionesintegridad electoral

Texto Legal

Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

I. Altere en cualquier forma, sustituya, destruya, comercialice o haga un uso ilícito de documentos relativos al Registro Federal de Electores, Padrón Electoral o Lista de Electores;

II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;

III. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales;

V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada;

VI. Induzca o ejerza presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o abstenerse de votar por un partido político, coalición o candidato;

VII. Instale, abra o cierre una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación;

VIII. Expulse u ordene, sin causa prevista por la ley, el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o de candidato independiente u observadores electorales legalmente acreditados o impida el ejercicio de los derechos que la ley les concede;

IX. Permita que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales;

X. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados, o

XI. Realice funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La responsabilidad de los funcionarios electorales es crítica; cualquier incumplimiento puede tener consecuencias legales severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LGMDE_200521?

Se establecen sanciones para funcionarios electorales que alteren documentos o incumplan con sus obligaciones, garantizando la integridad del proceso electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY en Materia de Delitos Electorales?

[IA] La responsabilidad de los funcionarios electorales es crítica; cualquier incumplimiento puede tener consecuencias legales severas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 8 del LGMDE_200521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 8 LGMDE_200521 desde tu celular