LGMDE_200521

Artículo 9. Sanciones a Funcionarios Partidistas

Los funcionarios partidistas y candidatos enfrentan sanciones por inducir a electores o realizar propaganda electoral el día de la elección, asegurando un proceso limpio.

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Texto Legal

Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:

I. Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma;

II. Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral;

III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales;

IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los funcionarios electorales;

V. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. Impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;

VII. Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades; Fracción reformada DOF 27-06-2014

VIII. Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación;

IX. Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente, o

X. Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los candidatos y sus equipos comprendan las restricciones en la jornada electoral para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LGMDE_200521?

Los funcionarios partidistas y candidatos enfrentan sanciones por inducir a electores o realizar propaganda electoral el día de la elección, asegurando un proceso limpio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY en Materia de Delitos Electorales?

[IA] Es esencial que los candidatos y sus equipos comprendan las restricciones en la jornada electoral para evitar sanciones.

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