Se imponen sanciones a quienes no informen correctamente sobre los recursos de partidos políticos que han perdido su registro, asegurando la transparencia en el uso de recursos públicos.
Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, a quien: Párrafo reformado DOF 27-06-2014
I. Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de informar o rinda información falsa de los recursos y bienes públicos remanentes de los partidos políticos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro, habiendo sido requerido por la autoridad; Fracción reformada DOF 27-06-2014
II. Dentro del ámbito de sus facultades, se abstenga de transmitir la propiedad o posesión de los bienes adquiridos con financiamiento público o los remanentes de dicho financiamiento, una vez que haya perdido el registro el partido político o la agrupación política del cual forme o haya formado parte, previo requerimiento de la autoridad electoral competente; Fracción reformada DOF 27-06-2014
III. Sin estar autorizado enajene, grave o done los bienes muebles o inmuebles, que integren el patrimonio del partido político o la agrupación política que haya perdido su registro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La transparencia en la gestión de recursos es fundamental; los partidos deben cumplir con sus obligaciones de reporte para evitar sanciones.
Anterior
Art. 9. Sanciones a Funcionarios Partidistas
Siguiente
Art. 11. Uso Indebido de Recursos Públicos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo