LGMDE_200521

Artículo 7 Bis. Presion sobre el electorado

Este articulo establece sanciones severas para quienes utilicen programas sociales para presionar al electorado. Se contemplan multas y penas de prisión para quienes incidan en el voto o la abstención de los ciudadanos.

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Texto Legal

Se impondrá de trescientos a seiscientos días multa y prisión de cuatro a nueve años a quien, utilizando bienes, fondos, servicios o beneficios relacionados con programas sociales, ejerza cualquier tipo de presión sobre el electorado para votar o abstenerse de votar por una o un candidato, partido político o coalición, o bien para participar o abstenerse de participar en eventos proselitistas, o para votar o abstenerse de votar por alguna opción durante el procedimiento de consulta popular.

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo adicionado DOF 19-02-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los servidores publicos y candidatos conozcan las implicaciones de este articulo para evitar sanciones. La utilización indebida de programas sociales puede resultar en consecuencias legales severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 Bis del LGMDE_200521?

Este articulo establece sanciones severas para quienes utilicen programas sociales para presionar al electorado. Se contemplan multas y penas de prisión para quienes incidan en el voto o la abstención de los ciudadanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 Bis de la LEY en Materia de Delitos Electorales?

Es crucial que los servidores publicos y candidatos conozcan las implicaciones de este articulo para evitar sanciones. La utilización indebida de programas sociales puede resultar en consecuencias legales severas.

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