LGMDE_200521

Artículo 12. Suspensión de Derechos Políticos

Se establece la suspensión de derechos políticos para quienes no asistan a desempeñar un cargo electo sin justificación, promoviendo la responsabilidad en el servicio público.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 20 de mayo de 2021. Verificado en 2026.

Texto Legal

Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos a un cargo de elección popular no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara, Asamblea Legislativa o Cabildo respectivo, a desempeñar el cargo, dentro del plazo previsto para tal efecto en el ordenamiento jurídico respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los electos comprendan sus obligaciones y las consecuencias de no cumplirlas para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LGMDE_200521?

Se establece la suspensión de derechos políticos para quienes no asistan a desempeñar un cargo electo sin justificación, promoviendo la responsabilidad en el servicio público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY en Materia de Delitos Electorales?

[IA] Es importante que los electos comprendan sus obligaciones y las consecuencias de no cumplirlas para evitar sanciones.

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