LGMDE_200521

Artículo 11 Bis. Uso indebido de recursos publicos

Este articulo prohíbe el uso de recursos públicos durante procesos electorales para influir en el electorado. Las sanciones incluyen multas y prisión para quienes incurran en esta práctica.

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Texto Legal

Se impondrá de quinientos a mil días multa y prisión de cuatro a nueve años, a la servidora o servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar ante el electorado a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición. Artículo adicionado DOF 19-02-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los servidores publicos deben ser cautelosos al manejar recursos durante campañas electorales. Este articulo refuerza la importancia de la transparencia y la legalidad en el uso de fondos públicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 Bis del LGMDE_200521?

Este articulo prohíbe el uso de recursos públicos durante procesos electorales para influir en el electorado. Las sanciones incluyen multas y prisión para quienes incurran en esta práctica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 Bis de la LEY en Materia de Delitos Electorales?

Los servidores publicos deben ser cautelosos al manejar recursos durante campañas electorales. Este articulo refuerza la importancia de la transparencia y la legalidad en el uso de fondos públicos.

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