LGMDE_200521

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley regula los delitos electorales en México, estableciendo tipos penales, sanciones y competencias. Su objetivo es proteger la función pública electoral y la consulta popular, garantizando un proceso electoral adecuado.

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Texto Legal

Esta Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales. Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los contadores y abogados comprendan el alcance de esta ley para asesorar adecuadamente a sus clientes en materia electoral y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1 del LGMDE_200521?

Esta Ley regula los delitos electorales en México, estableciendo tipos penales, sanciones y competencias. Su objetivo es proteger la función pública electoral y la consulta popular, garantizando un proceso electoral adecuado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1 de la LEY en Materia de Delitos Electorales?

[IA] Es fundamental que los contadores y abogados comprendan el alcance de esta ley para asesorar adecuadamente a sus clientes en materia electoral y evitar sanciones.

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