Esta Ley regula los delitos electorales en México, estableciendo tipos penales, sanciones y competencias. Su objetivo es proteger la función pública electoral y la consulta popular, garantizando un proceso electoral adecuado.
Esta Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de delitos electorales. Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto, en materia de delitos electorales, establecer los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular a que se refiere el artículo 35, fracción VIII de la Constitución.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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