LGMDE_200521

Artículo 2. Aplicación de Legislación Procesal

La investigación y sanción de los delitos electorales se regirán por la legislación procesal penal vigente y el Código Penal Federal. Esto asegura un marco legal coherente para el tratamiento de estos delitos.

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Texto Legal

Para la investigación, persecución, sanción y todo lo referente al procedimiento de los delitos previstos en la presente Ley serán aplicables, en lo conducente, la legislación procesal penal vigente en la Federación y en las entidades federativas, el Libro Primero del Código Penal Federal y las demás disposiciones de carácter nacional en materia penal que expida el Congreso de la Unión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales del derecho estén al tanto de la legislación procesal aplicable para garantizar un debido proceso en casos de delitos electorales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LGMDE_200521?

La investigación y sanción de los delitos electorales se regirán por la legislación procesal penal vigente y el Código Penal Federal. Esto asegura un marco legal coherente para el tratamiento de estos delitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY en Materia de Delitos Electorales?

[IA] Es importante que los profesionales del derecho estén al tanto de la legislación procesal aplicable para garantizar un debido proceso en casos de delitos electorales.

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