Este artículo establece definiciones esenciales para entender la Ley General en Materia de Delitos Electorales, incluyendo términos como 'servidor público' y 'funcionarios electorales'.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Ley: Ley General en Materia de Delitos Electorales;
III. Código Penal: Código Penal Federal;
LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
También se entenderá como servidores públicos a los funcionarios o empleados de la administración pública municipal y delegacional;
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Junta General Ejecutiva, respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
XIII. Precandidato: Es el ciudadano que pretende ser postulado como candidato a algún cargo de elección popular, y que ha cumplido con los requisitos que exige la legislación electoral;
XIV. Organizadores de actos de campaña: Las personas que dirijan, coordinen, instrumenten o participen en la organización de las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general los actos en que las personas candidatas o voceras de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas; Fracción reformada DOF 13-04-2020
XV. Violencia política contra las mujeres en razón de género: En términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.
Se entenderá que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una mujer por ser mujer; le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella. Fracción adicionada DOF 13-04-2020
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS EN MATERIA ELECTORAL
CAPÍTULO I Reglas Generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer estas definiciones es crucial para la correcta interpretación y aplicación de la ley en casos específicos de delitos electorales.
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