LGMDE_200521

Artículo 22. Competencia de autoridades estatales

Las autoridades estatales investigarán y sancionarán delitos electorales cuando la Federación no sea competente. Esto promueve la descentralización en la persecución de delitos electorales.

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Texto Legal

Las autoridades de las entidades federativas serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en esta Ley cuando no sea competente la Federación conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPÍTULO II De la Coordinación entre la Federación y las Entidades Federativas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre autoridades federales y estatales es crucial para una adecuada persecución de delitos electorales. Las entidades deben estar preparadas para actuar conforme a sus competencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LGMDE_200521?

Las autoridades estatales investigarán y sancionarán delitos electorales cuando la Federación no sea competente. Esto promueve la descentralización en la persecución de delitos electorales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY en Materia de Delitos Electorales?

[IA] La coordinación entre autoridades federales y estatales es crucial para una adecuada persecución de delitos electorales. Las entidades deben estar preparadas para actuar conforme a sus competencias.

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