LGMDE_200521

Artículo 25. Fiscalías especializadas en delitos electorales

Las entidades federativas deben contar con fiscalías especializadas en delitos electorales, dotadas de los recursos necesarios para su operación. Esto asegura que se manejen adecuadamente los casos de delitos electorales.

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Texto Legal

Las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas deberán contar con fiscalías especializadas en delitos electorales, dotados de los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación.

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de fiscalías especializadas es un paso importante para la justicia electoral. Es crucial que estas fiscalías cuenten con los recursos adecuados para operar eficazmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LGMDE_200521?

Las entidades federativas deben contar con fiscalías especializadas en delitos electorales, dotadas de los recursos necesarios para su operación. Esto asegura que se manejen adecuadamente los casos de delitos electorales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY en Materia de Delitos Electorales?

[IA] La creación de fiscalías especializadas es un paso importante para la justicia electoral. Es crucial que estas fiscalías cuenten con los recursos adecuados para operar eficazmente.

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