LGMDE_200521

Artículo 24. Coordinación en la investigación de delitos

Se establece la necesidad de coordinación entre la Fiscalía General de la República y las entidades federativas para el combate de delitos electorales. Esto busca fortalecer la procuración de justicia electoral.

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Texto Legal

La Fiscalía General de la República, por conducto de la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales o del servidor público en quien se delegue la facultad, las procuradurías y fiscalías de las entidades federativas, en el ámbito de sus competencias con base en lo dispuesto por la fracción XXI, inciso a) del artículo 73 constitucional y las disposiciones de esta Ley, deberán coordinarse para: Párrafo reformado DOF 20-05-2021

I. Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y el órgano político-administrativo de sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos previstos en esta Ley;

II. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y las entidades federativas, que permitan prestar asistencia en materia de procuración de justicia electoral;

III. Implementar un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de investigación y procuración de los delitos previstos en esta Ley;

IV. Establecer los protocolos estandarizados para la Federación y las entidades federativas en materia de investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, incluyendo el uso de la fuerza pública;

V. Facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de procuración de justicia en el país en materia de delitos electorales;

VI. Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de los delitos previstos en esta Ley, de conformidad con la ley aplicable;

VII. Formular políticas integrales sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias para el combate de las conductas previstas en la presente Ley;

VIII. Fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la presente Ley, y

IX. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de mecanismos de coordinación es clave para mejorar la respuesta ante delitos electorales. Las fiscalías deben trabajar juntas para ser más efectivas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGMDE_200521?

Se establece la necesidad de coordinación entre la Fiscalía General de la República y las entidades federativas para el combate de delitos electorales. Esto busca fortalecer la procuración de justicia electoral.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY en Materia de Delitos Electorales?

[IA] La implementación de mecanismos de coordinación es clave para mejorar la respuesta ante delitos electorales. Las fiscalías deben trabajar juntas para ser más efectivas.

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