Las penas por delitos electorales se aplicarán independientemente de otras sanciones. Además, se establece prisión preventiva oficiosa para ciertos delitos relacionados con programas sociales.
Las penas previstas en los delitos de este Título se aplicarán con independencia de la sanción establecida para los tipos penales que concurran en la comisión de los delitos previstos en esta Ley.
La persona juzgadora ordenará la prisión preventiva oficiosa tratándose de los delitos previstos en los artículos 7, fracción VII, párrafo tercero; 7 Bis; 11, fracción II; 11 Bis y 20, fracción II, de esta Ley, cuando se encuentren relacionados con el uso de programas sociales con fines electorales. Párrafo adicionado DOF 19-02-2021
CAPÍTULO II LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Delitos en Materia Electoral
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La posibilidad de prisión preventiva oficiosa resalta la gravedad de los delitos electorales, lo que debe ser considerado al asesorar a clientes involucrados.
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