LGCC

LEY General de Cambio Climático

La Ley General de Cambio Climatico (LGCC) regula las acciones y estrategias para mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climatico en Mexico. Esta ley aplica a todas las entidades de la administracion publica federal, estatal y municipal, asi como a los sectores privado y social, estableciendo obligaciones y responsabilidades en materia de sostenibilidad ambiental. Los temas principales que cubre incluyen la formulacion de politicas publicas, la evaluacion de riesgos, la gestion de recursos naturales y la participacion ciudadana en la toma de decisiones. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal que permite a abogados, contadores y ciudadanos comprender sus derechos y obligaciones en relacion con el medio ambiente, promoviendo un desarrollo sostenible y la proteccion de los recursos naturales para las futuras generaciones.

Publicado: 6 de junio de 2012|Última reforma: 1 de abril de 2024| PDF oficial

Estructura

116 artículos totales · 60 artículos clave analizados

Artículos (116)

Art.
1

Artículo 1. Objetivo de la Ley

Esta ley establece disposiciones para enfrentar los efectos del cambio climático en México, siendo de orden público y de interés general. Regula la protección al ambiente y el desarrollo sustentable en todo el territorio nacional.

cambio climaticoproteccion ambientaldesarrollo sustentable
Art.
2

Artículo 2. Objetivos de la Ley

El artículo detalla los objetivos de la Ley General de Cambio Climático, incluyendo garantizar un medio ambiente sano y regular las emisiones de gases de efecto invernadero. También busca promover la educación y la innovación en materia de cambio climático.

objetivosmedio ambienteemisiones
Art.
3

Artículo 3. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para entender la Ley, incluyendo términos como 'cambio climático', 'adaptación' y 'comunicaciones nacionales'. Estas definiciones son cruciales para la correcta interpretación de la ley.

definicionesterminologiacambio climatico
Art.
4

Artículo 4. Aplicación de Otras Leyes

Se establece que, en lo no previsto por esta ley, se aplicarán disposiciones de otras leyes relacionadas. Esto asegura una integración normativa en la regulación del cambio climático.

aplicacionnormativacambio climatico
Art.
5

Artículo 5. Atribuciones de la Federación

Este artículo detalla las atribuciones que la ley otorga a la federación para formular y conducir políticas en materia de cambio climático, así como para regular las acciones necesarias.

atribucionesfederacionpoliticas
Art.
6

Artículo 6. Ejercicio de Atribuciones

Se especifica que las atribuciones otorgadas por la ley serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal a través de sus dependencias. Esto establece un marco claro para la implementación de políticas.

ejercicioatribucionespoder ejecutivo
Art.
7

Artículo 7. Atribuciones de la Federación

Este artículo enumera las atribuciones específicas de la federación en materia de cambio climático, incluyendo la formulación de políticas y la regulación de emisiones.

atribucionesfederacioncambio climatico
Art.
8

Artículo 8. Atribuciones de las Entidades Federativas

Se describen las atribuciones de las entidades federativas en la formulación de políticas y acciones relacionadas con el cambio climático, alineadas con la política nacional.

atribucionesentidades federativascambio climatico
Art.
9

Artículo 9. Atribuciones de los Municipios

Este artículo detalla las atribuciones de los municipios en la formulación de políticas y acciones para enfrentar el cambio climático, en consonancia con las políticas superiores.

atribucionesmunicipioscambio climatico
Art.
10

Artículo 10. Convenios de Coordinación

Se establece que la federación y las entidades federativas pueden suscribir convenios de coordinación en materia de cambio climático, incluyendo acciones y metas específicas.

convenioscoordinacioncambio climatico
Art.
11

Artículo 11. Disposiciones Legales

Las entidades federativas y los municipios deben expedir las disposiciones legales necesarias para regular las materias de su competencia según esta ley.

disposicionesentidades federativasmunicipios
Art.
12

Artículo 12. Facultades del Gobierno de la Ciudad de México

Se establece que el gobierno de la Ciudad de México ejercerá las facultades y obligaciones que esta ley confiere a las entidades federativas y municipios, en lo aplicable.

gobiernociudad de mexicofacultades
Art.
13

Artículo 13. Creación del INECC

Se crea el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático como un organismo descentralizado con autonomía de gestión, encargado de coordinar acciones en esta materia.

ineccinstitutocambio climatico
Art.
14

Artículo 14. Domicilio del INECC

El INECC tendrá su domicilio en la Ciudad de México y podrá establecer delegaciones regionales para cumplir con su objeto, según la disponibilidad presupuestal.

domicilioineccdelegaciones
Art.
15

Artículo 15. Objetivos del INECC

El INECC tiene como objetivo coordinar investigaciones y brindar apoyo técnico en materia de cambio climático, así como evaluar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley.

objetivosineccinvestigacion
Art.
16

Artículo 16. Patrimonio del INECC

El patrimonio del INECC se compone de bienes, donaciones y recursos asignados por diversas entidades. Incluye ingresos por servicios y actividades, así como recursos del presupuesto federal.

patrimonioineccrecursos
Art.
17

Artículo 17. Junta de Gobierno del INECC

La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del INECC, presidida por el titular de la Secretaría de Medio Ambiente. Sus decisiones se toman por mayoría de votos entre sus miembros.

junta de gobiernoineccautoridad
Art.
18

Artículo 18. Director General del INECC

El INECC es dirigido por un director general designado por el Poder Ejecutivo federal, quien debe seguir las decisiones de la Junta de Gobierno. Esto asegura una alineación con las políticas nacionales.

director generalineccpoder ejecutivo
Art.
19

Artículo 19. Requisitos para Director General

Para ser director general del INECC se requiere experiencia y conocimientos en medio ambiente y cambio climático, así como cumplir con la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

requisitosdirector generalinecc
Art.
20

Artículo 20. Facultades del Director General

El director general del INECC tiene amplias facultades, incluyendo la representación legal, administración de bienes y la publicación de resultados de evaluaciones sobre políticas ambientales.

facultadesdirector generalinecc
Art.
21

Artículo 21. Estatuto Orgánico del INECC

El Estatuto Orgánico del INECC define su estructura administrativa y las funciones de sus unidades, incluyendo la evaluación de políticas de cambio climático.

estatuto orgánicoineccestructura
Art.
22

Artículo 22. Atribuciones del INECC

El INECC tiene diversas atribuciones, como coordinar investigaciones sobre cambio climático y brindar apoyo técnico a la Secretaría de Medio Ambiente.

atribucionesineccinvestigación
Art.
23

Artículo 23. Coordinación de Evaluación

La Coordinación de Evaluación del INECC está compuesta por el titular del INECC y seis consejeros sociales, quienes evalúan políticas ambientales.

coordinación de evaluaciónineccevaluación
Art.
24

Artículo 24. Secretario Técnico de Evaluación

La Coordinación de Evaluación contará con un secretario técnico que será el titular de la Coordinación de Cambio Climático del INECC, asegurando la implementación de acuerdos.

secretario técnicoevaluacióninecc
Art.
25

Artículo 25. Evaluación de la Política Nacional

La evaluación de la política nacional en cambio climático puede ser realizada por la Coordinación de Evaluación o por organismos independientes, garantizando transparencia y eficacia.

evaluaciónpolítica nacionalcambio climático
Art.
26

Artículo 26. Principios de la Política Nacional

La política nacional de cambio climático se basa en principios como sustentabilidad, corresponsabilidad y participación ciudadana, que guían su formulación y ejecución.

principiospolítica nacionalcambio climático
Art.
27

Artículo 27. Objetivos de la Política de Adaptación

La política nacional de adaptación busca reducir la vulnerabilidad y fortalecer la resiliencia ante los efectos del cambio climático, estableciendo mecanismos de atención inmediata.

adaptacióncambio climáticovulnerabilidad
Art.
28

Artículo 28. Elaboración de Política Nacional de Adaptación

La federación debe elaborar una Política Nacional de Adaptación en el marco del Sistema Nacional de Cambio Climático, involucrando a entidades federativas y municipios.

política nacionaladaptaciónfederación
Art.
29

Artículo 29. Acciones de Adaptación

Se consideran acciones de adaptación diversas medidas que incluyen la conservación de ecosistemas y la elaboración de atlas de vulnerabilidad al cambio climático.

accionesadaptacióncambio climático
Art.
30

Artículo 30. Implementación de Acciones de Adaptación

Las dependencias y entidades deben implementar acciones de adaptación, incluyendo la elaboración de atlas de riesgo y planes de protección ambiental.

implementaciónadaptacióncambio climático
Art.
31

Artículo 31. Politica nacional de mitigacion

La politica nacional de mitigacion de Cambio Climatico debe incluir un diagnostico y evaluacion de las emisiones nacionales, estableciendo planes y programas para la reduccion de emisiones. Se busca un equilibrio entre el crecimiento economico y las metas de reduccion, considerando la participacion de sectores productivos.

cambio climaticoreduccion de emisionespolitica ambiental
Art.
32

Artículo 32. Instrumentacion de la politica de mitigacion

La politica nacional de mitigacion se implementara de manera gradual, priorizando sectores con mayor potencial de reduccion de emisiones. Se contemplan fases de implementacion para minimizar costos al sector privado y a la sociedad.

mitigacioncostossectores productivos
Art.
33

Artículo 33. Objetivos de la mitigacion

Los objetivos de las politicas publicas para la mitigacion incluyen la proteccion del medio ambiente y la reduccion de emisiones a traves de una economia sustentable. Se promueve la eficiencia energetica y la adopcion de energias renovables.

objetivossustentabilidadeficiencia energetica
Art.
34

Artículo 34. Acciones de mitigacion en el sector publico

Las dependencias y entidades del gobierno deben promover acciones de mitigacion en energia y transporte, fomentando la eficiencia energetica y el uso de energias renovables. Se busca reducir las emisiones en todos los niveles de gobierno.

sector publicoenergiatransporte
Art.
35

Artículo 35. Transicion a tecnologias limpias

La Secretaria de Energia promovera el uso de tecnologias de bajas emisiones de carbono en la generacion de energia electrica. Se establecera un marco de incentivos para facilitar esta transicion.

tecnologias limpiasenergiaincentivos
Art.
36

Artículo 36. Incentivos fiscales para proyectos

La Secretaria promovera programas de incentivos fiscales y financieros para proyectos de reduccion de emisiones, facilitando la participacion voluntaria de los interesados. Esto busca fomentar la inversion en sostenibilidad.

incentivos fiscalesproyectos sosteniblesreduccion de emisiones
Art.
37

Artículo 37. Reconocimiento de programas de mitigacion

Se reconocen programas de mitigacion desarrollados bajo tratados internacionales como el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de Paris. Las disposiciones reglamentarias estableceran los requisitos para su registro.

programas de mitigaciontratados internacionalesregistro
Art.
38

Artículo 38. Sistema Nacional de Cambio Climatico

Se establece el Sistema Nacional de Cambio Climatico como un mecanismo de coordinacion entre los diferentes niveles de gobierno para implementar la politica nacional en esta materia. Promueve la colaboracion y comunicacion efectiva.

sistema nacionalcoordinacioncambio climatico
Art.
39

Artículo 39. Coordinacion de reuniones del sistema

El titular del Ejecutivo federal coordinara las reuniones del Sistema Nacional de Cambio Climatico, asegurando un seguimiento adecuado de las acciones y politicas implementadas. Esto es crucial para la rendicion de cuentas.

coordinacionreunionesrendicion de cuentas
Art.
40

Artículo 40. Integracion del sistema nacional

El Sistema Nacional de Cambio Climatico estara integrado por diversas entidades y representantes, asegurando una amplia participacion en la toma de decisiones. Esto fomenta la inclusividad en la politica ambiental.

integracionparticipacioncambio climatico
Art.
41

Artículo 41. Aplicacion de instrumentos de politica

El Sistema Nacional de Cambio Climatico analizara y promovera la aplicacion de los instrumentos de politica establecidos en la ley. Esto es fundamental para la efectividad de las acciones de mitigacion.

instrumentos de politicaanalisismitigacion
Art.
42

Artículo 42. Recomendaciones del sistema

El Sistema Nacional de Cambio Climatico puede formular recomendaciones para fortalecer las politicas de mitigacion y adaptacion. Esto permite una mejora continua en la gestion del cambio climatico.

recomendacionesfortalecimientoadaptacion
Art.
43

Artículo 43. Convocatorias del sistema

El coordinador del Sistema Nacional de Cambio Climatico convocara a reuniones al menos dos veces al año, asegurando un seguimiento constante de las acciones y politicas implementadas.

convocatoriasseguimientoreuniones
Art.
44

Artículo 44. Funcionamiento del sistema

Los mecanismos de funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climatico se estableceran en un reglamento especifico, asegurando claridad en su operacion. Esto es crucial para su efectividad.

funcionamientoreglamentocambio climatico
Art.
45

Artículo 45. Comision Intersecretarial de Cambio Climatico

La Comision Intersecretarial de Cambio Climatico tendra un caracter permanente y estara presidida por el Ejecutivo federal, integrandose por diversas secretarias. Esto asegura un enfoque integral en la gestion del cambio climatico.

comision intersecretarialintegracioncambio climatico
Art.
46

Artículo 46. Convocatoria de la Comision

La Comision convocara a diversas dependencias y entidades gubernamentales, asi como a representantes de diferentes sectores, para abordar temas relacionados con el cambio climatico. Esta participacion busca enriquecer el trabajo de la Comision y asegurar un enfoque integral en la materia.

comisiondependenciascambio climatico
Art.
47

Artículo 47. Atribuciones de la Comision

La Comision tiene diversas atribuciones, incluyendo la formulacion de politicas nacionales para la mitigacion y adaptacion al cambio climatico. Estas atribuciones son clave para coordinar acciones entre las dependencias gubernamentales y promover el cumplimiento de compromisos internacionales.

atribucionespoliticasmitigacion
Art.
48

Artículo 48. Atribuciones del Presidente de la Comision

El presidente de la Comision tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar las actividades de la misma, ademas de proponer politicas y estrategias. Su papel es crucial para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la ley.

presidentecomisionatribuciones
Art.
49

Artículo 49. Grupos de Trabajo de la Comision

La Comision contara con varios grupos de trabajo enfocados en diferentes aspectos del cambio climatico, como la mitigacion y la adaptacion. Estos grupos son esenciales para abordar de manera especializada los retos que presenta el cambio climatico.

grupos de trabajocomisionmitigacion
Art.
50

Artículo 50. Secretaria Tecnica de la Comision

La Comision contara con una secretaria tecnica encargada de emitir convocatorias y llevar el registro de actas y acuerdos. Su funcion es vital para el buen funcionamiento y la transparencia de las actividades de la Comision.

secretaria tecnicacomisionregistro
Art.
51

Artículo 51. Consejo de Cambio Climatico

El consejo es un organo de consulta de la Comision, integrado por expertos de diversos sectores. Su objetivo es asesorar y garantizar la representatividad en las decisiones relacionadas con el cambio climatico.

consejocambio climaticoconsulta
Art.
52

Artículo 52. Presidencia del Consejo

El consejo tendra un presidente y un secretario elegidos por sus miembros, quienes duraran en su cargo tres años. Esta estructura garantiza la continuidad y la estabilidad en la toma de decisiones.

presidenciaconsejoestructura
Art.
53

Artículo 53. Honorabilidad de los Integrantes del Consejo

Los integrantes del consejo ejercen su encargo de manera honorifica y personal, lo que asegura independencia en sus decisiones. Esta caracteristica es clave para la integridad del consejo.

honorificoindependenciaconsejo
Art.
54

Artículo 54. Designacion de Miembros del Consejo

El presidente de la Comision designara a los miembros del consejo, garantizando un equilibrio en la representacion de sectores. Esta designacion es crucial para la diversidad de opiniones en el consejo.

designacionconsejorepresentacion
Art.
55

Artículo 55. Sesiones del Consejo

El consejo se reunira de manera ordinaria dos veces al año, y sus acuerdos se tomaran por mayoria simple. Esta frecuencia de sesiones permite un seguimiento constante de las politicas y acciones.

sesionesconsejoreuniones
Art.
56

Artículo 56. Reglamento Interno del Consejo

La organizacion y funcionamiento del consejo se determinara en su reglamento interno, lo que proporciona un marco claro para sus operaciones. Este reglamento es esencial para la transparencia y eficiencia.

reglamentoconsejoorganizacion
Art.
57

Artículo 57. Funciones del Consejo

El consejo tiene varias funciones, incluyendo asesorar a la Comision y promover la participacion social. Estas funciones son clave para asegurar que las politicas sean efectivas y bien recibidas.

funcionesconsejoasesoria
Art.
58

Artículo 58. Instrumentos de Planeacion

Los instrumentos de planeacion de la politica nacional de cambio climatico incluyen la Estrategia Nacional y el Programa. Estos instrumentos son fundamentales para guiar las acciones del gobierno en la materia.

instrumentosplaneacionpolitica
Art.
59

Artículo 59. Planeacion de Politica Nacional

La planeacion de la politica nacional en materia de cambio climatico abarca proyecciones a corto y largo plazo. Esta estrategia es crucial para anticipar y mitigar los efectos del cambio climatico.

planeacionpoliticacambio climatico
Art.
60

Artículo 60. Estrategia Nacional

La Estrategia Nacional es el instrumento rector para enfrentar los efectos del cambio climatico y promover una economia sustentable. Su elaboracion involucra a diversos actores y es clave para la implementacion de politicas efectivas.

estrategia nacionalcambio climaticoeconomia sustentable
Art.
61

Artículo 61. Revisiones de la Estrategia Nacional

La Secretaría, con la participación de la Comisión, revisará la Estrategia Nacional cada diez años para mitigación y cada seis para adaptación. Las actualizaciones deberán reflejar las desviaciones entre estimaciones y resultados, sin menoscabo de las metas establecidas.

estrategia nacionalmitigacionadaptacion
Art.
62

Artículo 62. Escenarios de proyección

Se establecerán escenarios de línea base y proyecciones de emisiones a diez, veinte y cuarenta años. Estas proyecciones son esenciales para la planificación a largo plazo en materia de cambio climático.

proyeccionesemisionescambio climatico
Art.
63

Artículo 63. Contribuciones nacionalmente determinadas

La Comisión propondrá ajustes a las contribuciones nacionalmente determinadas, que son clave para los compromisos del país ante el Acuerdo de París. La participación del sector social y privado es esencial en este proceso.

contribucionesacuerdo de parismitigacion
Art.
64

Artículo 64. Elementos de la estrategia nacional

La estrategia nacional incluirá diagnósticos, escenarios climáticos, y acciones para mitigar y adaptarse al cambio climático. Estos elementos son cruciales para la planificación y ejecución de políticas ambientales.

estrategia nacionaldiagnosticoacciones
Art.
65

Artículo 65. Congruencia de programas

Las acciones de mitigación y adaptación en programas sectoriales deben ser congruentes con la Estrategia Nacional. Esto asegura un enfoque unificado en la lucha contra el cambio climático.

programasmitigacionadaptacion
Art.
66

Artículo 66. Elaboración del Programa

El Programa será elaborado por la Secretaría y la Comisión, estableciendo objetivos y estrategias para enfrentar el cambio climático. Este documento es clave para la coordinación de acciones y recursos.

programaestrategiascambio climatico
Art.
67

Artículo 67. Contenido del Programa

El Programa deberá incluir planeación sexenal, metas de mitigación y adaptación, y estimaciones presupuestales. Estos elementos son esenciales para la implementación efectiva de políticas ambientales.

contenidoprogramametas
Art.
68

Artículo 68. Participación de la sociedad

La Comisión promoverá la participación de la sociedad en la elaboración del Programa, asegurando que se consideren diversas opiniones y necesidades. Esto es clave para una implementación efectiva.

participacionsociedadprograma
Art.
69

Artículo 69. Modificaciones al Programa

Cualquier modificación al Programa tras revisiones de la Estrategia Nacional deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Esto garantiza la transparencia en el proceso.

modificacionesprogramatransparencia
Art.
70

Artículo 70. Ejecución de proyectos

Los proyectos del Programa deberán ejecutarse conforme a los recursos aprobados en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos. Esto asegura que las acciones se realicen dentro de un marco financiero adecuado.

ejecucionproyectospresupuesto
Art.
71

Artículo 71. Programas de Entidades Federativas

Los programas de las Entidades Federativas deberán alinearse con la Estrategia Nacional y contemplar equidad de género y representación de poblaciones vulnerables. Esto es clave para una implementación inclusiva.

programasentidades federativasinclusion
Art.
72

Artículo 72. Elementos de programas estatales

Los programas de las Entidades Federativas incluirán planeación a largo plazo, diagnósticos de vulnerabilidad y metas de mitigación y adaptación. Estos elementos son fundamentales para una respuesta efectiva al cambio climático.

elementosprogramasvulnerabilidad
Art.
73

Artículo 73. Previsiones para cumplimiento

La Estrategia Nacional y los programas deben contener previsiones para cumplir con los objetivos de mitigación y adaptación establecidos en la ley. Esto es esencial para asegurar la efectividad de las políticas.

previsionescumplimientomitigacion
Art.
74

Artículo 74. Elaboración del inventario

El INECC será responsable de elaborar el inventario de emisiones siguiendo lineamientos internacionales. Este inventario es crucial para medir el progreso en la mitigación del cambio climático.

inventarioineccemisiones
Art.
75

Artículo 75. Datos para el inventario

Las autoridades de Entidades Federativas y Municipios deberán proporcionar datos al INECC sobre fuentes emisoras. Esto es esencial para la elaboración precisa del inventario de emisiones.

datosinventarioautoridades
Art.
76

Artículo 76. Sistema de Información sobre Cambio Climático

Se establece un Sistema de Información sobre el Cambio Climático que estará a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Este sistema se integrará conforme a la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía.

sistema de informacioncambio climaticoinstituto nacional de estadistica
Art.
77

Artículo 77. Indicadores del Sistema de Información

El Sistema de Información sobre el Cambio Climático generará indicadores clave sobre emisiones, vulnerabilidad y calidad del medio ambiente, entre otros. Estos indicadores son esenciales para la formulación de políticas públicas efectivas.

indicadoresemisionesvulnerabilidad
Art.
78

Artículo 78. Informes sobre Adaptación y Mitigación

La Secretaría deberá elaborar y difundir informes sobre adaptación y mitigación del cambio climático. Estos informes se alinearán con la Estrategia Nacional y el Programa correspondiente.

informesadaptacionmitigacion
Art.
79

Artículo 79. Sistema de Información Geográfica

Los datos del Sistema de Información sobre el Cambio Climático se integrarán en un sistema de información geográfica. Esto permitirá un análisis más efectivo y visualización de los indicadores clave.

sistema geograficoanalisis de datoscambio climatico
Art.
80

Artículo 80. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de los cambios legislativos para evitar confusiones.

derogacioncambio legislativo
Art.
81

Artículo 81. Fuentes de Financiamiento

Se establecen diversas fuentes de financiamiento para acciones contra el cambio climático, incluyendo recursos del presupuesto federal y donaciones. Esto es clave para la implementación de proyectos ambientales.

financiamientorecursosproyectos ambientales
Art.
82

Artículo 82. Destinos de Recursos para Cambio Climático

Los recursos destinados a enfrentar el cambio climático se utilizarán en acciones de adaptación y mitigación, priorizando a los grupos vulnerables. Esto refleja un enfoque inclusivo en la política ambiental.

destinos de recursosadaptacionmitigacion
Art.
83

Artículo 83. Administración de Recursos

La Secretaría administrará los recursos destinados a acciones contra el cambio climático y emitirá disposiciones generales para su asignación. Esto asegura un manejo transparente y eficiente.

administracion de recursostransparenciasecretaria
Art.
84

Artículo 84. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es fundamental mantenerse actualizado sobre las reformas legislativas.

derogacioncambio legislativo
Art.
85

Artículo 85. Artículo Derogado

Este artículo ha sido derogado y ya no tiene validez legal. Es importante estar al tanto de los cambios legislativos para evitar confusiones.

derogacioncambio legislativo
Art.
86

Artículo 86. Control y Transparencia de Recursos

La administración de recursos para el cambio climático estará sujeta a procedimientos de control y transparencia. Esto es clave para la rendición de cuentas en la gestión de fondos.

controltransparenciarendicion de cuentas
Art.
87

Artículo 87. Registro de Emisiones

La Secretaría integrará un Registro de emisiones generadas por fuentes fijas y móviles. Este registro es fundamental para el seguimiento de las emisiones en el país.

registro de emisionessecretariaseguimiento
Art.
88

Artículo 88. Obligaciones de Reporte

Las personas responsables de fuentes de emisiones deben proporcionar información necesaria para el Registro. Esto asegura la transparencia y el cumplimiento normativo.

obligaciones de reportetransparenciaemisiones
Art.
89

Artículo 89. Inscripción de Proyectos en el Registro

Los proyectos que reduzcan emisiones pueden inscribirse en el Registro, incluyendo detalles sobre transacciones de comercio de emisiones. Esto fomenta la participación en iniciativas de sostenibilidad.

inscripcion de proyectoscomercio de emisionessostenibilidad
Art.
90

Artículo 90. Procedimientos de Monitoreo y Verificación

Se establecerán procedimientos para el monitoreo y verificación de reducciones de emisiones en proyectos inscritos. Esto garantiza la integridad de los datos reportados.

monitoreoverificacionreducciones de emisiones
Art.
91

Artículo 91. Instrumentos economicos para cambio climatico

La Federacion y las entidades federativas deben diseñar y aplicar instrumentos economicos que incentiven el cumplimiento de la politica nacional en materia de cambio climatico. Estos instrumentos son esenciales para fomentar acciones que mitiguen el impacto ambiental.

cambio climaticoinstrumentos economicospolitica ambiental
Art.
92

Artículo 92. Definicion de instrumentos economicos

Se definen los instrumentos economicos como mecanismos fiscales, financieros o de mercado que fomentan la mitigacion y adaptacion al cambio climatico. Estos incluyen estimulos fiscales y mecanismos de mercado que no deben ser solo recaudatorios.

instrumentos economicosfiscalidadmercados de carbono
Art.
93

Artículo 93. Actividades prioritarias para estimulos fiscales

Se establecen las actividades prioritarias para el otorgamiento de estimulos fiscales relacionados con la investigacion y desarrollo de tecnologias para la mitigacion del cambio climatico. Estas actividades son fundamentales para la eficiencia energetica y la reduccion de emisiones.

estimulos fiscaleseficiencia energeticatecnologias limpias
Art.
94

Artículo 94. Sistema de comercio de emisiones

La Secretaria establecerá un sistema de comercio de emisiones para promover reducciones de emisiones de manera costo-efectiva. Este sistema será clave para medir y verificar el impacto de las acciones en el cambio climatico.

comercio de emisionesreduccion de emisionescosto-efectividad
Art.
95

Artículo 95. Transacciones en comercio de emisiones

Los participantes en el sistema de comercio de emisiones pueden realizar transacciones vinculadas con mercados internacionales de carbono. Esto abre oportunidades para la colaboración y el intercambio de créditos de carbono.

mercados internacionalestransaccionescarbono
Art.
96

Artículo 96. Normas oficiales mexicanas

La Secretaria expedirá normas oficiales que establezcan lineamientos y procedimientos para la adaptacion y mitigacion al cambio climatico. Estas normas son esenciales para garantizar el cumplimiento de la ley.

normas oficialesadaptacionmitigacion
Art.
97

Artículo 97. Evaluacion de normas oficiales

El cumplimiento de las normas oficiales debe ser evaluado por organismos autorizados, asegurando que se cumplan los criterios establecidos para la mitigacion del cambio climatico. Esto garantiza la efectividad de las acciones implementadas.

evaluacioncumplimientoorganismos de certificacion
Art.
98

Artículo 98. Evaluacion de la politica nacional

La politica nacional de cambio climatico sera evaluada periodicamente, considerando informes internacionales y recomendaciones para su mejora. Esto es clave para la adaptacion y mitigacion continua de los efectos del cambio climatico.

evaluacionpolitica nacionalinformes internacionales
Art.
99

Artículo 99. Recomendaciones de evaluacion

La Coordinacion de Evaluacion emitira recomendaciones basadas en los resultados de las evaluaciones, las cuales seran publicas. Estas recomendaciones son fundamentales para guiar la estrategia nacional de cambio climatico.

recomendacionesevaluacionestrategia nacional
Art.
100

Artículo 100. Lineamientos para evaluacion

La Coordinacion de Evaluacion, junto con otros organismos, desarrollara lineamientos e indicadores para evaluar la politica nacional de cambio climatico. Estos criterios seran esenciales para medir el impacto de las acciones implementadas.

lineamientosindicadoresevaluacion
Art.
101

Artículo 101. Objetivos de evaluacion en adaptacion

La evaluacion en materia de adaptacion se centrara en reducir la vulnerabilidad y fortalecer la resiliencia frente al cambio climatico. Estos objetivos son clave para la sostenibilidad de los ecosistemas y la sociedad.

adaptacionvulnerabilidadresiliencia
Art.
102

Artículo 102. Objetivos de evaluacion en mitigacion

La evaluacion en materia de mitigacion se enfocara en reducir emisiones y promover patrones de produccion sustentables. Estos objetivos son fundamentales para el desarrollo sostenible y la salud publica.

mitigacionemisionessustentabilidad
Art.
103

Artículo 103. Incorporacion de resultados en programas

Los resultados de las evaluaciones seran considerados en la formulacion y actualizacion de estrategias y programas a nivel nacional y local. Esto asegura que las acciones se basen en datos y resultados concretos.

resultadosprogramasestrategias
Art.
104

Artículo 104. Frecuencia de evaluacion

La evaluacion de la politica nacional se realizara cada dos años, con posibilidad de plazos mas largos. Esto permite un seguimiento constante de los avances y ajustes necesarios.

frecuenciaevaluacionpolitica nacional
Art.
105

Artículo 105. Publicacion de resultados de evaluacion

Los resultados de las evaluaciones seran publicados en el Diario Oficial de la Federacion y entregados a las camaras del Congreso. Esto garantiza la transparencia y el acceso a la informacion sobre el avance en materia de cambio climatico.

publicaciontransparenciaresultados
Art.
106

Artículo 106. Derecho a la informacion climatica

Toda persona tiene derecho a solicitar informacion sobre cambio climatico a las autoridades competentes. Este derecho garantiza la transparencia y acceso a datos relevantes para la sociedad.

derecho a la informaciontransparenciacambio climatico
Art.
107

Artículo 107. Informe anual sobre cambio climatico

La Comision debe desarrollar una pagina de Internet con informes anuales sobre la situacion del pais en materia de cambio climatico. Esto incluye acciones, recursos y evaluaciones de la Politica Nacional de Cambio Climatico.

informe anualtransparenciacambio climatico
Art.
108

Artículo 108. Recursos federales y transparencia

Los recursos federales transferidos a entidades deben cumplir con disposiciones de transparencia y evaluacion. Esto asegura un uso adecuado de los fondos destinados a combatir el cambio climatico.

recursos federalestransparenciaevaluacion
Art.
109

Artículo 109. Participacion social en cambio climatico

Los tres ordenes de gobierno deben promover la participacion de la sociedad en la planeacion y vigilancia de la Politica Nacional de Cambio Climatico. Esto fomenta un enfoque colaborativo en la gestion ambiental.

participacion socialcambio climaticogobierno
Art.
110

Artículo 110. Acciones de la Comision

La Comision debe convocar a organizaciones para manifestar opiniones y celebrar convenios para acciones de mitigacion. Esto incluye la administracion de areas naturales protegidas.

acciones comisionmitigacionorganizaciones
Art.
111

Artículo 111. Inspeccion y vigilancia

La Secretaria realizara actos de inspeccion a personas sujetas a reporte de emisiones para verificar la informacion proporcionada. Esto es esencial para garantizar el cumplimiento de la ley.

inspeccionvigilanciaemisiones
Art.
112

Artículo 112. Obligacion de reportar emisiones

Las personas responsables de fuentes emisoras deben entregar informes a la Secretaria en un plazo de quince dias. Este cumplimiento es vital para la transparencia y control de emisiones.

reportesemisionesobligaciones
Art.
113

Artículo 113. Medidas de seguridad

La Secretaria puede ordenar medidas de seguridad si se determina riesgo inminente por incumplimiento. Esto protege el medio ambiente y asegura el cumplimiento de la ley.

medidas de seguridadincumplimientocambio climatico
Art.
114

Artículo 114. Multas por incumplimiento

Se impondran multas a quienes no entreguen la informacion requerida en el plazo señalado. Las multas pueden variar entre quinientos y tres mil dias de salario minimo.

multasincumplimientosanciones
Art.
115

Artículo 115. Falsedad en la informacion

La Procuraduria aplicara multas severas por falsedad en la informacion y por incumplir plazos. Las multas pueden alcanzar hasta diez mil dias de salario minimo.

falsedadmultassanciones
Art.
116

Artículo 116. Sanciones a servidores publicos

Los servidores publicos encargados de la aplicacion de la ley enfrentaran sanciones administrativas por incumplimiento. Esto asegura la responsabilidad en la gestion del cambio climatico.

sancionesservidores publicosresponsabilidad

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