LGCC

Artículo 79. Sistema de Información Geográfica

Los datos del Sistema de Información sobre el Cambio Climático se integrarán en un sistema de información geográfica. Esto permitirá un análisis más efectivo y visualización de los indicadores clave.

sistema geograficoanalisis de datoscambio climatico

Texto Legal

Los datos se integrarán en un sistema de información geográfica que almacene, edite, analice, comparta y muestre los indicadores clave geográficamente referenciados utilizando medios electrónicos.

CAPÍTULO VII DE LOS RECURSOS PARA APOYAR LA IMPLEMENTACIÓN DE ACCIONES PARA ENFRENTAR EL CAMBIO CLIMÁTICO Denominación del Capítulo reformada DOF 06-11-2020

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La integración de datos en un sistema geográfico facilita la toma de decisiones informadas. Es recomendable que los profesionales consideren el uso de herramientas geoespaciales en sus análisis.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LGCC?

Los datos del Sistema de Información sobre el Cambio Climático se integrarán en un sistema de información geográfica. Esto permitirá un análisis más efectivo y visualización de los indicadores clave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] La integración de datos en un sistema geográfico facilita la toma de decisiones informadas. Es recomendable que los profesionales consideren el uso de herramientas geoespaciales en sus análisis.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 79 del LGCC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 79 LGCC desde tu celular