LGCC

Artículo 10. Convenios de Coordinación

Se establece que la federación y las entidades federativas pueden suscribir convenios de coordinación en materia de cambio climático, incluyendo acciones y metas específicas.

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Texto Legal

La federación y las entidades federativas, con la participación en su caso de sus Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, podrán suscribir convenios de coordinación o concertación con la sociedad en materia de cambio climático que, entre otros elementos incluirán las acciones, lugar, metas y aportaciones financieras que corresponda realizar a cada parte. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La suscripción de convenios puede facilitar la implementación de políticas, pero es vital que se definan claramente las responsabilidades de cada parte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LGCC?

Se establece que la federación y las entidades federativas pueden suscribir convenios de coordinación en materia de cambio climático, incluyendo acciones y metas específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] La suscripción de convenios puede facilitar la implementación de políticas, pero es vital que se definan claramente las responsabilidades de cada parte.

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