LGCC

Artículo 20. Facultades del Director General

El director general del INECC tiene amplias facultades, incluyendo la representación legal, administración de bienes y la publicación de resultados de evaluaciones sobre políticas ambientales.

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Texto Legal

El director general tendrá las siguientes facultades:

I. Representar legalmente al INECC en el cumplimiento de sus funciones;

II. Administrar las unidades del INECC;

III. Administrar sus bienes;

IV. Expedir sus manuales;

V. Convenir, con las dependencias competentes, la ejecución de programas y proyectos;

VI. Publicar los resultados de las evaluaciones, así como las sugerencias y recomendaciones a las políticas y acciones de mitigación y adaptación;

VII. Delegar facultades en el ámbito de su competencia, y

VIII. Las demás atribuciones que le confieran tanto las disposiciones legales o reglamentarias, como el Estatuto Orgánico del INECC.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Comprender las facultades del director general es fundamental para anticipar decisiones y acciones que afecten la implementación de políticas de cambio climático.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGCC?

El director general del INECC tiene amplias facultades, incluyendo la representación legal, administración de bienes y la publicación de resultados de evaluaciones sobre políticas ambientales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] Comprender las facultades del director general es fundamental para anticipar decisiones y acciones que afecten la implementación de políticas de cambio climático.

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