LGCC

Artículo 98. Evaluacion de la politica nacional

La politica nacional de cambio climatico sera evaluada periodicamente, considerando informes internacionales y recomendaciones para su mejora. Esto es clave para la adaptacion y mitigacion continua de los efectos del cambio climatico.

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Texto Legal

La política nacional de Cambio Climático estará sujeta a evaluación periódica y sistemática a través de la Coordinación de Evaluación, tomando en consideración los Informes de Evaluación del IPCC, así como las evaluaciones periódicas establecidas dentro del Acuerdo de París, para proponer en su caso, su modificación, adición, o reorientación total o parcialmente. Párrafo reformado DOF 13-07-2018

Con base en los resultados de las evaluaciones, la Coordinación de Evaluación podrá emitir sugerencias y recomendaciones al Ejecutivo Federal, a los gobiernos de las Entidades Federativas y a los Municipios y deberá hacerlas del conocimiento público.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben estar atentas a los resultados de estas evaluaciones, ya que pueden influir en futuras regulaciones y oportunidades de financiamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LGCC?

La politica nacional de cambio climatico sera evaluada periodicamente, considerando informes internacionales y recomendaciones para su mejora. Esto es clave para la adaptacion y mitigacion continua de los efectos del cambio climatico.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] Las empresas deben estar atentas a los resultados de estas evaluaciones, ya que pueden influir en futuras regulaciones y oportunidades de financiamiento.

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