LGCC

Artículo 54. Designacion de Miembros del Consejo

El presidente de la Comision designara a los miembros del consejo, garantizando un equilibrio en la representacion de sectores. Esta designacion es crucial para la diversidad de opiniones en el consejo.

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Texto Legal

El presidente de la comisión designará a los miembros del consejo, a propuesta de las dependencias y entidades participantes y conforme al procedimiento que al efecto se establezca en su Reglamento Interno, debiendo garantizarse el equilibrio en la representación de los sectores e intereses respectivos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La representatividad en el consejo es fundamental para abordar el cambio climatico de manera inclusiva. Los profesionales deben estar atentos a las designaciones para entender las perspectivas que se traeran a la mesa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LGCC?

El presidente de la Comision designara a los miembros del consejo, garantizando un equilibrio en la representacion de sectores. Esta designacion es crucial para la diversidad de opiniones en el consejo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] La representatividad en el consejo es fundamental para abordar el cambio climatico de manera inclusiva. Los profesionales deben estar atentos a las designaciones para entender las perspectivas que se traeran a la mesa.

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