LGCC

Artículo 23. Coordinación de Evaluación

La Coordinación de Evaluación del INECC está compuesta por el titular del INECC y seis consejeros sociales, quienes evalúan políticas ambientales.

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Texto Legal

La Coordinación de Evaluación se integrará por el titular del INECC y seis consejeros sociales, representantes de la comunidad científica, académica, técnica e industrial, con amplia experiencia en materia de medio ambiente, particularmente en temas relacionados con el cambio climático.

Los consejeros sociales durarán cuatro años en el cargo y solo podrán ser reelectos por un periodo. Serán designados por la Comisión a través de una convocatoria pública que deberá realizar el titular del INECC.

El programa de trabajo, evaluaciones, decisiones y recomendaciones de la Coordinación de Evaluación deberán contar con el acuerdo de la mayoría simple de sus integrantes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La evaluación de políticas es crucial para medir la efectividad de las acciones en cambio climático, lo que puede influir en futuras decisiones gubernamentales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LGCC?

La Coordinación de Evaluación del INECC está compuesta por el titular del INECC y seis consejeros sociales, quienes evalúan políticas ambientales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] La evaluación de políticas es crucial para medir la efectividad de las acciones en cambio climático, lo que puede influir en futuras decisiones gubernamentales.

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