Se reconocen programas de mitigacion desarrollados bajo tratados internacionales como el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de Paris. Las disposiciones reglamentarias estableceran los requisitos para su registro.
Para los efectos de esta Ley serán reconocidos los programas y demás instrumentos de mitigación que se han desarrollado a partir del Protocolo de Kioto, la Convención, el Acuerdo de París y cualquier otro que se encuentre debidamente certificado por alguna organización con reconocimiento internacional. Párrafo reformado DOF 13-07-2018
Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los requisitos que deberán cumplirse para el reconocimiento y registro de los programas e instrumentos referidos en el presente artículo.
TÍTULO QUINTO SISTEMA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo es importante para validar programas de mitigacion existentes. Los profesionales deben estar atentos a los requisitos de registro para asegurar la elegibilidad de sus proyectos.
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