LGCC

Artículo 37. Reconocimiento de programas de mitigacion

Se reconocen programas de mitigacion desarrollados bajo tratados internacionales como el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de Paris. Las disposiciones reglamentarias estableceran los requisitos para su registro.

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Texto Legal

Para los efectos de esta Ley serán reconocidos los programas y demás instrumentos de mitigación que se han desarrollado a partir del Protocolo de Kioto, la Convención, el Acuerdo de París y cualquier otro que se encuentre debidamente certificado por alguna organización con reconocimiento internacional. Párrafo reformado DOF 13-07-2018

Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los requisitos que deberán cumplirse para el reconocimiento y registro de los programas e instrumentos referidos en el presente artículo.

TÍTULO QUINTO SISTEMA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este articulo es importante para validar programas de mitigacion existentes. Los profesionales deben estar atentos a los requisitos de registro para asegurar la elegibilidad de sus proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGCC?

Se reconocen programas de mitigacion desarrollados bajo tratados internacionales como el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de Paris. Las disposiciones reglamentarias estableceran los requisitos para su registro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] Este articulo es importante para validar programas de mitigacion existentes. Los profesionales deben estar atentos a los requisitos de registro para asegurar la elegibilidad de sus proyectos.

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