LGCC

Artículo 38. Sistema Nacional de Cambio Climatico

Se establece el Sistema Nacional de Cambio Climatico como un mecanismo de coordinacion entre los diferentes niveles de gobierno para implementar la politica nacional en esta materia. Promueve la colaboracion y comunicacion efectiva.

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Texto Legal

La federación, las entidades federativas y los municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cambio Climático, el cual tiene por objeto:

I. Fungir como un mecanismo permanente de concurrencia, comunicación, colaboración, coordinación y concertación sobre la política nacional de cambio climático;

II. Promover la aplicación transversal de la política nacional de cambio climático en el corto, mediano y largo plazo entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias;

III. Coordinar los esfuerzos de la federación, las entidades federativas y los municipios para la realización de acciones de adaptación, mitigación y reducción de la vulnerabilidad, para enfrentar los efectos adversos del cambio climático, a través de los instrumentos de política previstos por esta Ley y los demás que de ella deriven, y

IV. Promover la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas, acciones e inversiones del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, con la Estrategia Nacional y el Programa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creacion de este sistema es clave para la implementacion efectiva de la ley. Los contadores y abogados deben estar preparados para colaborar con las autoridades en la aplicacion de estas politicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGCC?

Se establece el Sistema Nacional de Cambio Climatico como un mecanismo de coordinacion entre los diferentes niveles de gobierno para implementar la politica nacional en esta materia. Promueve la colaboracion y comunicacion efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Cambio Climático?

[IA] La creacion de este sistema es clave para la implementacion efectiva de la ley. Los contadores y abogados deben estar preparados para colaborar con las autoridades en la aplicacion de estas politicas.

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