Los recursos destinados a enfrentar el cambio climático se utilizarán en acciones de adaptación y mitigación, priorizando a los grupos vulnerables. Esto refleja un enfoque inclusivo en la política ambiental.
Los recursos para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se destinarán a: Párrafo reformado DOF 06-11-2020
I. Acciones para la adaptación al cambio climático atendiendo prioritariamente a los grupos sociales ubicados en las zonas más vulnerables del país;
II. Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático, incrementando el capital natural, con acciones orientadas, entre otras, a revertir la deforestación y degradación; conservar y restaurar suelos para mejorar la captura de carbono; implementar prácticas agropecuarias sustentables; recargar los mantos acuíferos; preservar la integridad de playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, humedales y manglares; promover la conectividad de los ecosistemas a través de corredores biológicos, conservar la vegetación riparia y para aprovechar sustentablemente la biodiversidad;
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
III. Desarrollo y ejecución de acciones de mitigación de emisiones conforme a las prioridades de la Estrategia Nacional, el Programa y los programas de las Entidades Federativas en materia de cambio climático; particularmente en proyectos relacionados con eficiencia energética; desarrollo de energías renovables y bioenergéticos de segunda generación; y eliminación o aprovechamiento de emisiones fugitivas de metano y gas asociado a la explotación de los yacimientos minerales de carbón, así como de desarrollo de sistemas de transporte sustentable;
IV. Programas de educación, sensibilización, concientización y difusión de información, para transitar hacia una economía de bajas emisiones de carbono y de adaptación al cambio climático;
V. Estudios y evaluaciones en materia de cambio climático que requiera el Sistema Nacional de Cambio Climático;
VI. Proyectos de investigación, de innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en la materia, conforme lo establecido en la Estrategia Nacional, el Programa y los programas;
VII. Compra de reducciones certificadas de emisiones de proyectos inscritos en el Registro o bien, cualquier otro aprobado por acuerdos internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, y
VIII. Otros proyectos y acciones en materia de cambio climático que la comisión considere estratégicos.
Respecto de la aplicación de los recursos se dará prioridad a las acciones relacionadas con la Adaptación. Párrafo adicionado DOF 06-11-2020
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La priorización de grupos vulnerables es un aspecto importante en la implementación de proyectos. Los profesionales deben considerar esto al asesorar sobre inversiones en sostenibilidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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