La Comision debe convocar a organizaciones para manifestar opiniones y celebrar convenios para acciones de mitigacion. Esto incluye la administracion de areas naturales protegidas.
Para dar cumplimiento al artículo anterior la Comisión deberá:
LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I. Convocar a las organizaciones de los sectores social y privado a que manifiesten sus opiniones y propuestas en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;
II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales y privadas relacionadas con el medio ambiente para fomentar acciones de adaptación y mitigación del cambio climático; el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas; así como para brindar asesoría en actividades de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en la realización de estudios e investigaciones en la materia y emprender acciones conjuntas;
III. Promover el otorgamiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad para erradicar los efectos adversos del cambio climático, y
IV. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado con la finalidad de instrumentar medidas de adaptación y mitigación al cambio climático.
TÍTULO NOVENO INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES
CAPÍTULO I INSPECCIÓN Y VIGILANCIA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este articulo destaca la importancia de la colaboracion entre sectores. Las organizaciones pueden ser aliadas clave en la implementacion de acciones efectivas contra el cambio climatico.
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