Se establece que el gobierno de la Ciudad de México ejercerá las facultades y obligaciones que esta ley confiere a las entidades federativas y municipios, en lo aplicable.
Corresponde al gobierno de la Ciudad de México ejercer las facultades y obligaciones que este ordenamiento confiere a las entidades federativas y a los municipios en lo que resulte aplicable. Artículo reformado DOF 19-01-2018
TÍTULO TERCERO INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los profesionales deben considerar las particularidades de la Ciudad de México al asesorar sobre cumplimiento de la ley, dado su estatus especial.
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