La evaluación de la política nacional en cambio climático puede ser realizada por la Coordinación de Evaluación o por organismos independientes, garantizando transparencia y eficacia.
La evaluación de la política nacional en materia de cambio climático podrá realizarse por la Coordinación de Evaluación o a través de uno o varios organismos independientes.
Los organismos evaluadores independientes que podrán participar serán instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no lucrativas. Cuando las evaluaciones se lleven a cabo por un organismo distinto de la coordinación, ésta emitirá la convocatoria correspondiente y designará al adjudicado y resolverá lo conducente en términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.
Las dependencias de la administración pública federal centralizada y paraestatal, de las entidades federativas y de los municipios ejecutoras de programas de mitigación o adaptación al cambio climático, deberán proporcionar la información que les requiera la Coordinación de Evaluación para el cumplimiento de sus responsabilidades, conforme a lo previsto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información.
TÍTULO CUARTO POLÍTICA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO
CAPÍTULO I PRINCIPIOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La posibilidad de evaluaciones independientes puede aumentar la transparencia y confianza en las políticas de cambio climático, lo que es relevante para la inversión y financiamiento.
Anterior
Art. 24. Secretario Técnico de Evaluación
Siguiente
Art. 26. Principios de la Política Nacional
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo